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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristina Digat

Tenemos dudas en cuanto a la aplicación o no del IVA y del alta en el IAE

27.10.11

Tenemos una asociación sin ánimo de lucro. Nuestra actividad principal es dar clases de baile, tanto los socios fundadores como personas que traemos externas a la asociación. Solicitamos la exención de IVA y nos reconocieron la asociación como de carácter social. Mi pregunta es:

- Las facturas que nos emiten los profesores que vienen a dar un curso a nuestra asociación, ¿estarán exentas de IVA? Hasta ahora lo hemos hecho así, y les hacemos un pago por colaboración esporádica con retención del 15% de IRPF. Y si nosotros emitimos una factura a una empresa por impartir un curso de baile fuera de nuestra asociación, ¿debemos facturarles con IVA?

- ¿Podemos los socios fundadores cobrar las clases que impartimos del mismo modo que las cobran los profesores externos?
- ¿Las cuotas de socios, también estarían exentas de IVA?
- Hemos hecho compras para la asociación, si no facturamos con IVA ningún servicio, ¿no podemos deducirnos el que hemos pagado en las compras?
- Nos hemos dado de alta en el IAE, pero no tenemos muy claro si era necesario. ¿Nos lo pueden aclarar?

Muchísimas gracias por su ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.11

Buenas Cristinas. Muchas preguntas…

Vayamos por partes. La exención en la repercusión del IVA está supeditada al tipo de actividad que se desarrolle. El reconocimiento de entidad social no conlleva la exención, si no el desarrollo de determinadas actividades. Dicho esto, tengo mis serias dudas de que la actividad de clases de baile estén exentas de IVA. Tendría que mirarlo más despacio y buscar alguna sentencia o consulta al respecto. Lo mejor y lo que os aconsejo es que vayais directamente a Hacienda y preguntad si está exenta o no exenta. Sujeta seguro que esta.
Sobre la factura que os hace los profesionales o monitores, pues ocurre lo mismo. Dependiendo de la consideración sobre las clases de baile respecto al IVA, pues estará exenta o no. Yo sigo pensando que si está sujeta y no exenta por lo que tendría que facturarse con el IVA y aplicarle las retenciones que procedan.
Por ende, las facturas que podáis hacerle a una empresa por las clases de baile estarían sujetas a IVA.
Los socios fundadores podéis tener contrato laboral o mercantil con la entidad, esto es indiferente; ahora bien si formáis parte de la junta directiva (lo cual intuyo) debeís pedir autorización a la administración.
Las cuotas de los socios, y esta es una buena pregunta, dependerá del tipo de servicios a los que se tenga derecho por el pago de esa cuota. Habría que considerar dos aspectos. El primero sería que el abono de la cuota diera derecho a recibir un número de clases de baile, y si Hacienda te confirmara que está exenta, pues los recibos estarían exentos.
Por lo general la consideración de los recibos tienen la consideración de sujetos y no exentos (es decir hay que facturar con IVA e ingresarlo en Hacienda). Para que se pudieran considerar exentos, tendriais que demostrar que solo genera el derecho a disfrutar de una actividad exenta o no sujeta y esto es arto complicado.

Sobre el IVA de las compras, rotúndamente NO. Solo puedes deducirte en proporción al IVA que factures en la prestación de tus servicios o entrega de bienes. Si toda tu actividad está exenta, no puedes deducirte nada.

Sobre el alta del IAE, te confirmo que si es necesario. En el momento en el que desarrolles una actividad empresarial estás obligado a darte de alta en un epígrafe del IAE.

Como verás algunas de las respuestas queda “condicionada” a la consideración de actividad exenta la de dar clases de baile. Yo sigo insistiendo en que tengo grandes dudas al respecto. No digo ni que si, ni que no. Igual algún compañero puede ahondar más sobre el tema.

Seguiré investigando al respecto y si encuentro algo más os lo pongo por aquí.
Saludos.-

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#2

Respuesta del participante:

Cristina Digat

02.11.11

Muchas gracias por su respuesta. Preguntaremos en Hacienda esta actividad en concreto y si mientras encuentra usted alguna sentencia, le agradeceríamos nos la comunicara.
Un saludo

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#3

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.11

Una aportación al tema sobre la exención de IVA en las clases de baile.

Tal como indica Manuel Naranjo, todo depende de la naturaleza de la actividad que se desarrolle. Si ésta la considerásemos sólo como “clases”, sólo estarían exentas si éstas tratasen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

Pero si considerásemos las clases de baile como una actividad integrada en un programa de asistencia social dirigido a la protección de la infancia y de la juventud (de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad); asistencia a la tercera edad; educación especial y asistencia a personas con minusvalía; asistencia a minorías étnicas; asistencia a refugiados y asilados; asistencia a transeúntes; asistencia a personas con cargas familiares no compartidas; acción social comunitaria y familiar; asistencia a exreclusos; reinserción social y prevención de la delincuencia; asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

En ese caso, entiendo que estaría exentas de IVA, tanto la factura de los monitores, como vuestra propia prestación de servicios.

No se trata de una respuesta contradictoria a la anterior, sino complementaria.

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#4

Respuesta del participante:

Cristina Digat

02.11.11

Jose Luis, muchas gracias.
Bueno en este caso las clases no podrían integrarse en ninguna de las categorías citadas, pero,si se considerase como actividad deportiva, he leído que entonces estaría exenta. Me equivoco?

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#5

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.11

Cristina, no te empeñes en considerarla exenta. Esto a priori puede ir en contra vuestra al no poder deduciros el IVA que soportáis.
Os aconsejo un asesoramiento en profundidad sobre el tema.
Saludos.-

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#6

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.11

Hola Cristina:

de tus preguntas :

- las facturas que emiten los profesores están exentas de IVA si es formación reglada; o bien, es una prestación de servicio que realizan de forma ocasional. Efectivamente tan en un caso como en otro la retención es 15% a cuenta IRPF.

- si vosotros impartis clase de baile a la asociación, es el mismo caso que el anterior

- las cuotas de socios estarán exentas de IVA siempre que tengais concedida la exención por la Administración Tributaria. Para obtenerla la debeis solicitar previamente.

Una vez concedida la exención de IVA no es optativa ni renunciable.

- sólo podeis deducir IVA soportado ( de facturas recibidas ) si emitis facturas sujetas a IVA. Si por todas las prestaciones de servicios que realices lo haceis exentas de IVA, no podreis deduciros el IVA soportado.

- el alta del IAE es obligatoria desde el momento que vais a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios, debeis daros de alta antes de empezar a realizar actividad económica.

Espero haberte respondido,

hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

solucionesong.org
Un proyecto de