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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Noelia Garcia Robles

Tenemos dudas en la facturación y la deducción en la donación del servicio de una empresa

10.11.10

Hola a todos:

Hay una empresa que quiere hacer un trabajo gratis para nosotros, emitir una factura por ello y luego deducirla.

Somos una asociación que trabaja en cooperación aunque no aplicamos el régimen especial de la Ley 49. Estamos tramitando la solicitud de utilidad pública, pero no sé si nos darán la confirmación este año.

¿Cómo podríamos recibir ese trabajo como donación y que el proveedor tenga derecho a deducción?

¿Podrían emitirnos la factura y luego condonar la deuda? He leido que, de esa manera, se consideraría deducción el total de la factura (incluido el IVA)

Gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.10

Pues yo no lo consiedero asi.
El proeveedor no puede deducir nada.
La condonacion es una liberalidad, no deducible a efectos fiscales.
La unica solucion (hasta que no tengais el regimen de la Ley 49), es no pagar la factura, y el proveedor dota el impago como insolvencia, una vez que hayan transcurrido 6 meses desde su emsion. Esa dotacion es solo sobre la base de la factura, para que el `proveedor pueda deducir el IVA tendria que demandaros para cobrar la factura. (No es preciso que se celebre juicio, pero si que exista demanda).
Dificil, Si. Pero no hay otra solucion.
Otra cosa es que vosotros le emitais una factura por servicios varios, de igual o parecido importe, y compensar ambas, con lo que quedaria neutralizado todo.

www.jimenezpuertas.es

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.10

Me parece bien la respuesta de Jose Antonio.
Yo aplicaría la primea parte, es decir que emitan la factura y no pagarla, pero no dejarla como impagado sino pendiente de pago y con un vencimiento superior al 31 de Diciembre. Esto sería así para que vosotros podais obtener la declaración de utilidad pública y ellos puedan entonces hacer la donación de la cantidad “cobrada” de la factura. Esto tiene implicaciones contables, tanto para ellos como para vosotros, pero yo creo que para la empresa es mejor solución que dotarlo como impagado y vosotros podeis contabilizar el gasto sin tener que recurrir a la argucia de una factura en sentido contrario.

solucionesong.org
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