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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Sanchis

Tenemos dudas sobre el alta en el IAE e IVA según la actividad que realizamos

19.01.11

Hasta el año pasado, la única actividad que se ha realizado por la asociación CCP está relacionada con su objetivo fundamental (promover el conocimiento completo de los paisajes y el conjunto de acciones que lo configuran). En ese sentido y a nivel divulgativo, se han programado excursiones de diferente duración por espacios de interés paisajístico. A dichas rutas asisten tanto socios como no socios y cada uno de ellos paga una cuota que viene a corresponder a los gastos de la excursión; no repercutiendo en la misma los gastos previos de preparación.

Dado que se trata de una actividad afín a los objetivos de la asociación, se ha considerado como exenta de IVA. A través de otras consultas nos hemos enterado que hay que solicitar dicha exención a Hacienda y se va a solicitar para este año, pero nos gustaría que alguien nos informará sobre las consecuencias de nuestra ignorancia, la posibilidad de enmendarla y si debemos darnos de alta en algún epígrafe IAE específico.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.11

Estos temas son siempre difíciles y muy de matiz, pero por lo que explicas, yo creo que tu actividad está exenta de IVA, aunque no solicites la exención.

Vamos a situarnos. Una Asociaciacion cuando realiza actividades de su objeto social, sin ánimo de lucro, está exenta de IVA, POR LA SENCILLA RAZON DE QUE NO COBRA POR ESA ACTIVIDAD, EN TODO CASO LO QUE COBRA SON CUOTAS A SOCIOS, Y CON ESO FINANCIA SU ACTIVIDAD, ADEMAS DE CON DONATIVOS O SUBVENCIONES.

Si realiza otras actividades, por ejemplo organizar excursiones por las que cobra, eso es una actividad mercantil, y por realizar esa actividad la asociación tiene que actuar igual que una empresa, cobrar al cliente el IVA y pagarlo a Hacienda, Tener en alta en Seg. Soc. a sus trabajadores, etc. etc., y Hacienda por realizar esa actividad “mercantil/empresarial”, no os va a conceder nunca la exención del IVA aunque la solicitéis.

Solución:
Pues una práctica y sencilla, es que todo el que asista a las excursiones sea asociado. Puedes establecer un método rápido de admisión de socios, y cuando se apunte alguien a las excursiones que no lo sea lo admites de inmediato, y así lo que le cobras es una cuota por ser socio, que le da derecho a asistir a las acciones que organiza la asociación, entre otras organizar excursiones.

Con esta solución sencilla y práctica, no tienes que hacer nada ante hacienda, salvo que tus ingresos anuales sean superiores a 100.000 E., lo que ya implicaría otras obligaciones que exceden esta consulta.

Si deseas conocer mas www.jimenezpuertas.com

Jose Antonio Jimenez

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#2

Respuesta del participante:

Mercedes Sanchis

03.02.11

En primer lugar, gracias porque se trata de algo tan sencillo que no se nos había ocurrido. Lo que hemos hecho contablemente es unificar el criterio de las cuotas por excursión como cuotas de socios y no como cuotas de usuarios. Así los ingresos quedan casi completamente reflejados en la cuenta “721 Ingresos por cuotas afiliados” en lugar de hacerlo en la “720 Ingresos por cuotas usuarios”. ¿será suficiente ¿no?.
De nuevo, gracias Jose Antonio Jiménez por la celeridad en la respuesta y por la sencillez de la misma.
Hasta la próxima

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