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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Zayas Carvajal

Tenemos dudas sobre la cesión de nuestras investigaciones a una empresa con ánimo de lucro

18.09.11

Hola, me llamo Isabel y colaboro en la fundación acción familiar. Nuestra labor es la investigación acerca del sector familia, y posteriormente publicamos resultados.

Recientemente hemos recibido la petición de una sociedad comercial dedicada a la investigación de mercados. Quieren que les cedamos parte de nuestro trabajo (en lo relativo a la tercera edad).

Sabemos que entre sus clientes se encuentran distribuidores y fabricantes de productos para la tercera edad. Es decir, quieren utilizar nuestra fuente estadística para lucrarse haciendo un trabajo de márketing para sus clientes. Nosotros no les cobraríamos por la cesión de los datos estadísticos.

Mis dudas son 2:

1.- ¿Es ilegal que le cedamos esos datos ya que sabemos que los van a utilizar con un fin lucrativo?

2.- En caso de que se los cediéramos, ¿nos veríamos obligados a atender al resto de posibles solicitudes de otras posibles empresas que también quisieran utilizar nuestra investigación estadística?, ¿o estamos en nuestro derecho de cedérselos a unas y no a otras?

Gracias por adelantado
Saludos cordiales

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Sobre la primera cuestión, resulta indiferente que la cesión de datos se haga a una entidad lucrativa o no lucrativa. En principio, no sería ilegal la cesión del estudio, es decir, sus conclusiones y metodología. Aunque si resultaría ilegal la cesión da de datos que se hayan obtenido con el único fin de ser aportados a la investigación realizada por su organización. Ya que el uso de los datos personales han de quedar reservados exclusivamente para la finalidad para los que se obtuvieron. Por otro lado, existe el deber de custodia de los datos confidenciales que les hayan facilitado, no pudiendo cederlos sin la expresa autorización de sus titulares.

Respecto a la segunda cuestión. Lo mejor sería que fijasen un acuerdo de colaboración con la entidad a la que se vaya a ceder el estudio, donde se fijasen las condiciones de uso y límites. Pudiendose firmar con aquellas empresas que les despierten la confianza.

Saludos.

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#2

Buena

Aportada por:

María Afonso Gutierrez

Macanela Social Marketing y Comunicación. Innovación Social. Sensibilización de Grupos de Interés

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Las Bases de datos depuradas son de legitima propiedad, y no hay ley que les oblige a cederlas a ninguna empresa. a no ser que os interese llegar algun acuerdo para que fidelizen socios por ejemplo para vuestra Fundación. Saludos

María Afonso
Fundraising
650959997

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#3

Opinión anónima

20.09.11

Me gustaría apoyar la opinión anterior. ¿A que datos te refieres?

- Si te refieres a datos personales, esos no puedes cederlos a terceros sin consentimiento expreso. Y por datos personales se entienden todos aquellos que identifiquen al individuo, como un e-mail, teléfono, etc… Mas vale que hagas una interpretación estricta, ya que la ley española de Protección de Datos es muy restrictiva y las sanciones son severas, sin mencionar que la protección de datos emana de la dignidad de la persona.

- Si te refieres a las hipótesis y conclusiones del estudio, hay que considerar si este estudio en concreto ha sido financiado, en qué condiciones, y qué se espera de los resultados. Es decir, si vender el estudio contradice los fines del proyecto en que se encuadra, no resultaría adecuado hacerlo.

Espero haberte ayudado.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Cesar Ricardo Vera Ayala

Cesar Vera & Asociados Abogados

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Le cesión de un derecho puede ser a titulo gratuito u honeroso, ahora bien si han utilizado fondos públicos para obtener la información que pretende obtener la empresa de marketing, podrían incumplir los requisitos o bases por el cual obtuvieron una subvención, suponiendo que han recibido dinero público para desarrollar ese trabajo de estudio de una determinada población.

Si dependen de un ente público, quizás sería bueno que por escrito le consultaran si la administración está conforme por la cesión de la información.

En cuanto a ceder algo, para que un tercero se lucre, en principio choca con el espiritu de la naturaleza de las asociaciones, pues son entes sin animo de lucro, ni para beneficio propio, ni mucho menos de terceros, cosa distinta es que se pueda obtener un benefecio de un trabajo de la asociación, para destinarlo a poder seguir desarrollando sus fines.

Creo que si no afectan derechos de terceros se puede ceder el estudio, pero no parece lógico que sea para lucrarse terceros a cambio de una palmadita en el hombro, pues si la finalidad de la asociación es ayudar a este colectivo de personas, pues me parecería bien que se le retribuyera una cantidad a la asociación o algún ente que ayude a personas de la tercera edad.-

Saludos

http://www.abogadossantacruzdetenerife.es

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#5

Buena

Aportada por:

German Adolfo Riveros Victoria

Asesor y Consultor Organizacional

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Considero muy delicado el tema de cesión de datos, especialmente por la naturaleza de su organización y los propósitos de comercialización y afán de lucro de la empresa de investigación de mercados. Pongan en la balanza la ética y naturaleza de su causa social y el esfuerzo colectivo que sus colaboradores ( empleados) han hecho para obtener esos datos para mejorar la calidad de vida de las familias objetivo.

GERMÁN A RIVEROS V
Bogotá - Colombia
Consultor Organizacional

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#6

Buena

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.11

Isabel,

las respuestas a tus preguntas son:

1.- No es ilegal ceder datos a una organización por el hecho de ser lucrativa. Los datos no pueden contener datos que identifiquen o permitan identificar personas porque ahí entra la LOPD pero me parece que esto ya lo sabe. Por otro lado si la empresa va a beneficiarse de esos datos lo normal sería que tu Fundación cobrase por ellos, si no en lugar de que las empresas financien fundaciones, las fundaciones van a financiar empresas. Convendría firmar un contrato que limitase el uso que la empresa puede hacer de esos datos, os podeis encontrar que se dediquen a venderlos a otros sin ningún beneficio para vosotros.

2.-Esos datos estadísticos son propiedad intelectual y podeis cederlos, venderlos, regalarlos a quién querais, y no venderlos ni regalarlos a quien no querais. Creo que os conviene que alguien que conozca de propiedad intelectual os explique un poco que se puede hacer y os prepare un contrato en los términos que vosotros decidais.

Lo que me parece increible es que la fundación se dedique a la investigación y conozca como obtener de su trabajo unos ingresos que le permitan seguir investigando.

Un saludo,

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#7

Respuesta del participante:

Isabel Zayas Carvajal

20.09.11

gracias a tod@s
un saludo

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#8

Respuesta del participante:

Isabel Zayas Carvajal

20.09.11

gracias
un saludo

solucionesong.org
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