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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tenemos dudas sobre la devolución a un socio de la documentación y el monto que aportó a la asociación

27.09.13

Hola,

Resulta que uno se nuestros socios colaboradores cambió de opinión y debido a ello cortó el contacto con nosotros.

Respetando dicha decisión, se le hizo entrega (se le devolvió en mano) toda la documentación presentada por él (donde figuraban sus datos personales) y a su vez se le reintegró el monto correspondiente a la aportación (por su parte) destinada a uno de nuestros proyectos de diseño y desarrollo.

Sin embargo, existe una divergencia entre los socios sobre el haber llevado a cabo la devolución mencionada.

Si nos pudiera asesorar al respecto les estaríamos sumamente agradecidos.

Saludos a todos.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.13

Hola,
En principio lo aportado por este socio sea en forma de donación o cuota en no reintegrable. Otra cosa es que se tratase por ejemplo de una cooperativa, que cuando al socio abandona la misma se le devuelve lo aportado más los intereses generados durante el tiempo que permaneció.
En una asociación no hay capital social sino de cuotas, donaciones, subvenciones, legados etc por ello no procede la devolución de lo aportado al socio q cesa.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

27.09.13

Estimada Teresa,
muchas gracias por la aclaración, no obstante lo que me comentas dentro de lo que cabe lo tenemos claro y hasta ahí bien… la cuestión es la siguiente.

El socio había presentado su solicitud de ingreso y por parte de la junta directiva no había objeciones al respecto. Debido a ello se le concedió una condición temporal hasta que en la próxima asamblea general fuese aprobado en firme su respectiva condición de socio.

Por lo tanto y tomando en cuenta que en cierto sentido la aportación del dinero estaba relacionado directamente con la aprobación de la (futura) condición de socio ¿Si dicha condición no se llega a establecer en firme, nos quedamos con un dinero que se nos cedió (de forma temporal)?

Es evidente que ese tema lo hay que dejar mas “atado” y aclarado para que la próxima vez no haya ningún tipo dudas o problemas.

Pero claro, ese tipo de fallos solo se pueden prevenir si se toma en cuenta por antelación situaciones tan controvertidas.

Respecto al “En una asociación no hay capital social sino de cuotas, donaciones, subvenciones,...” ¿Eso es algo que es inamovible?

¿Y si un socio aporta una(s) cantidad(es) en calidad de “cesión temporal” (para facilitar el avance en X proyecto(s)), dicha cesión (temporal) se convertiría en “no reembolsable” por ser calificado automáticamente como donación(es) y/o subvención(es)? ¿Eso significa que ello dejaría al/la colaborador/a (a la hora de prestarnos dinero) sin algún tipo de garantías de devolución?

(La verdad es, algo así no tendría mucha gracia… pero bueno, primero vamos a ver lo que opinas.)

Saludos cordiales y muchas gracias de antemano.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.13

Hola de nuevo,
El art 3 de la ley de Asociaciones con respecto a la Capacidad.

Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor…..”
Por tanto no puedes privar a nadie de pertenecer a una asociación aunque sí establecer unos requisitos establecidos en los propios estatutos de la asociación por ejemplo si es una asociación de ambiento logos entonces puedes establecer que tenga que acreditar la licenciatura en ciencias ambientales,
No conozco el caso concreto y es un tanto raro el periodo de prueba. O se es socio o no. Por tanto me temo que si ha sido socio habrá tenido que cumplir con las obligaciones establecidas en la asociación pej el pago de una cuota pero si ahora no lo es deberéis justificar su pérdida de socio. Si nunca lo ha sido porque habéis establecido una condición legal (como he dicho antes la normativa establece que no cabe esto) entonces tendréis que devolverle el montante que os anticipó.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Opinión anónima

27.09.13

Hola Teresa,
dentro de lo que cabe la cosa ha quedado relativamente clara.

No es que haya un “periodo de prueba”, sino que meramente estaba a medio tramitar.

Por parte de la junta directiva se había dado el visto bueno y de hecho ya se había reservado el futuro numero de socio.

Y eso es precisamente lo único que faltaba para que dicho socio colaborador ostentase su condición formal de socio. La condición de socio temporal (aspirante a socio) no afecta en ninguna manera los derechos u obligaciones que pudieran afectar tanto a el como a los demás integrantes de la asociación.

Sin embargo, debido al respeto hacia una gestión democrática de la asociación y lo estipulado en los estatutos aprobados y depositados en el Registro Nacional de Asociaciones que dictaminan claramente que toda admisión de nuevos miembros tiene que ser aprobado por la Asamblea General antes de que se puede incluir a la respectiva persona/aspirante a socio en el registro/libro de socios, estaba pendiente ese ultimo tramite.

Mas si se toma en cuenta si se trata(ba) de un (futuro) socio colaborador, dado que dicha condición (en comparación a los socios de numero) esta exenta de tasas ya que se sobreentiende que a través de la colaboración directa se cubre con creces el equivalente a referidas cuotas y ello (entre otras) también afecta a los demás socios adscritos.

El hecho es que el aspirante en cuestión (a pesar de haber ostentado temporalmente todos los derechos que le pudiera corresponder como socio) aun no se le podía considerar socio inscrito y por ello me siento mas tranquilo y reafirmado en nuestra decisión y proceder en haber reembolsado la suma aportada.

Te agradecemos sumamente tu tiempo y asesoramiento.
Saludos a todo el equipo de soluciones.org

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.13

Gracias a vosotros,
A veces es complicado, sin tener toda la información de la consulta
Un saludo y suerte
Teresa Ferraz

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#6

Opinión anónima

01.10.13

Estimada Teresa,eso es evidente y me puedo poner perfectamente en vuestra situación.

Saludos

solucionesong.org
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