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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Hernández Samitier

Tenemos el certificado anual de la Ley 49/2002. ¿Estamos obligados a presentar el modelo 347?

11.10.13

Hola,

Somos una fundación de Barcelona y tenemos el certificado anual de entidades sin fines lucrativos, Ley 49/2002.

¿Estamos obligados a hacer la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.10.13

Salvo mejor opinión, las Fundaciones son Sujeto Pasivo del Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, están obligadas a presentar todas las declaraciones informativas derivadas de dicha sujeción, lo que incluye la declaración de operaciones de compra de bienes o servicios (proveedores y acreedores) y de ventas de bienes o servicios (clientes y deudores) superiores a 3.005,06 Euros anuales (año natural).

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:

Quedarán incluidas en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros anuales:

Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
Subvenciones y ayudas no reembolsables.
Operaciones inmobiliarias.
Operaciones de entidades aseguradoras.
Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:

Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Espero que les resulte de utilidad. Un atento saludo.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.13

Como muy bien explica Adolfo, sí, siempre y cuando haya algo que declarar. Ten en cuenta que se trata de un documento informativo, con información muy valiosa para Hacienda pero sin contenido económico para los declarantes en el sentido de que ni se cobra ni se paga.

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