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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia Ermeralda Barranco Pérez

¿Tenemos obligación de presentar el impuesto de sociedades si recibimos un donativo de 2.000 euros en efectivo?

23.04.09

Hemos recibido una subvención para contratar única y exclusivamente personal, con lo que no estamos obligados a realizar el impuesto sobre sociedades.


Ahora bien, nos van a hacer un donativo por unos 2.000 euros en efectivo, y no sabemos si por ello estaríamos obligados a realizar dicha declaración.


Muchas gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.09

Hola Alicia,

No estáis obligados a presentar el IS mientras que vuestros ingresos anuales no superen los 100.000 €.

Saludos,
Eva

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#2

Excelente

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.09

El limite de 100.000 euros de ingresos exentos y no exentos ( subvenciones etc) no es unico para tener la obligacion de presentar el impuesto sobre sociedades IS.
Se debe dar conjuntamente con otros que se resumen en que NO deben existir ingresos de actividades economicas no sometidos a retencion y incluso si todos tuvieran retencion existe el limite de 2.00 euros.

Por tanto cuidado si teneis cualquier ingreso que se pueda considerar como actividad economica ( un indicio es si haceis IVA) porque hace SALTAR la obligacion del impuesto IS ( salvo que tenga retencion, como el interes bancario, y sean inferiores a 2.000 euros) aunque probablemente no saldra a pagar ( y previamente se debe comunicar el alta en el impuesto a traves de la declaracion M036 y la baja posterior por si acaso!)

Y cerrar el circulo… si no tivierais esos ingresos de actividades economicas igualmente deberiais presentarlo si los ingresos totales superan 100.000 euros.

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#3

Muy buena

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

24.04.09

Para las asociaciones hay dos posibles regímenes fiscales:

1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos al Mecenazgo, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, para las que el Impuesto de Sociedades (IS) es obligatorio.

2- El régimen de las entidades parcialmente exentas, que es en el que creo que estais vosotros. El IS es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que los ingresos totales no superen los 100 mil euros anuales
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Un ejemplo de rentas no exentas sujetas a retención serían los ingresos por intereses bancarios. Los ingresos por subvenciones sí estarían exentos.

Un cordial saludo.

solucionesong.org
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