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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Abderrahim Mohamed Hammu

¿Tenemos obligación de que algún organismo nos selle el libro de actas antes de empezar a anotar lo acordado en las reuniones de la junta directiva?

24.02.10

Nosotros, como entidad religiosa inscrita legalmente en el Ministerio de Justicia, ¿tenemos la obligación de que algún organismo nos selle el libro de actas antes de empezar a anotar lo acordado en las reuniones de la junta directiva?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.10

No existe norma específica (en concreto el Acuerdo de Cooperación entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España) que establezca la obligación de legalizar los libros de actas. No obstante, si se legaliza, mejor que mejor.  Entiendo que la manera más sencilla y económica para su legalización es presentarlo en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Estoy casi seguro de qu el Registro Mercantil no va a poner inconvenientes para la legalización. Por otro lado, no cabe la posibilidad de presentarlo a legalizar en el Registro de Entidades Religiosas, pues el citado Registro no asume estas funciones. También cabría la posiblidad de legalizarlo notarialmente pero sería mucho más costoso.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.02.10

Estimado Abderrahim: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le traslada mi compañero de portal sobre el asunto que nos plantea. Únicamente, añadir que si utilizáis la vía del Registro Mercantil el libro de actas tiene tres especialidades muy importantes:


-No es posible legalizarlo una vez utilizado.


-En la legalización de un siguiente libro de actas, se deberá acreditar fehacientemente la finalización del anterior libro, aportándolo en el acto de presentación, tal como refiere el artículo 106.2 del Reglamento del Registro Mercantil.


-En el supuesto de extravío, pérdida, etc, se deberá aportar un acta notarial que acredite dicha situación, para poder legalizar un nuevo libro de actas, conforme al artículo 106.3 del Reglamento del Registro Mercantil.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 



 

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