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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

¿Tenemos que abonar algo en Hacienda por una donación que hemos recibido?

25.09.11

Hemos emitido un certificado de donación por una cantidad recibida de una fundación. Sabemos que hay que declararlo el proximo enero mediante el Modelo 182 para que le desgraven la cantidad correspondiente del I.R.P.F. que creemos que es el 25%.

La pregunta es: ¿esta entidad tiene que realizar alguna liquidación mediante dicha declaración, o es solo para el beneficio del donante? O más directamente. ¿Tenemos que abonar algo a Hacienda por este concepto?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.11

Es un poco confuso vuestro planteamiento, pero a ver si consigo resolver vuestras dudas.

Por lo que respecta a vuestra entidad, la beneficiaria de la donación, como dices, una vez emitido el certificado de donativos, debéis presentar en enero de 2012 el modelo 182 de declaración de donativos (por supuesto, siempre que a vuestra entidad le sea de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002).

Por lo que respecta al donante, para que pueda materializar los beneficios fiscales que le reporta el donativo efectuado a vuestra entidad, deberá aplicar la deducción correspondiente cuando haga su declaración de renta, bien declaración del IRPF en el caso de personas físicas, bien declaración del Impuesto sobre Sociedades en el caso de personas jurídicas.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Francisco Herrera Mijez

27.09.11

Gracias por la informacion pero seguimos sin saber si al hacer la declaracion mediante el modelo 182, tenemos que abonar algún impuesto nosotros a Hacienda por la donacion recibida.

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#3

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

27.09.11

Hola Francisco :

las donaciones que percibais como entidad acogida a la ley 49/2002 están exentas de tributar en Impuesto de Sociedades.
No devenga ningún otro impuesto a la hora de percibir una donación vuestra entidad por el hecho que el donante pueda aplicarse deducción en sus impuestos por el importe que os dona.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#4

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

El modelo 182 se trata de un modelo de carácter informativo, que se presenta en enero para identificar las donaciones percibidas, y a los donante, para que se apliquen la deducción en su IRPF.

No hay que pagar nada por realizar este modelo.

Te mando el modelo, que también podrás obtener el la web de la Agencia Tributaria.

Saludos

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#5

Respuesta del participante:

Francisco Herrera Mijez

28.09.11

Muchas gracias a todos. Vuestras informaciones nos han resultado de gran utilidad.

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