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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elsa López Solana

Tenemos que adaptar los estatutos y se nos ha pasado el plazo de 2 años. ¿Qué debemos hacer?

19.07.05

Según art. 7 de Ley de Asociaciones y la Disposición adicional transitoria, nuestros Estatutos no cumplen la normativa. ¿Qué debemos hacer?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.07.05

En principio adaptar los estatutos, aunque este pasdo de plazo. No hay ningún problemas en adaptarlos ahora, pues el registro es solo a los efectos de mera publicidad. Convocar una asmablea extraordinaria, con el único punto del día modificación de estatutos para adaptarlos a la nueva ley. si no sabeis como hacerlo lo normal es que el propio registro de asociaciones al que esteis inscritos os facilite copia. Tampoco hace falta que se modifiquen todo el artículado. Ademas de modificar el estatuto, teneis que certificar quienes son los miembros de la Junta Directiva, y que la asociación se encuentra en actividad.

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#2

Opinión anónima

21.07.05

Deben proceder de manera inmediata a la adaptación de sus Estatutos a la Ley 1/2002, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el citado artículo 7, e inscribirlos en el Registro.
Mientras no procedan a adaptarlos e inscribirlos en el Registro, no podrán inscribir ningún otro documento.

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#3

Opinión anónima

21.07.05

Pues evidentemente, adaptarlos.

Teneis que inciar el procedimiento de modificación de estatutos que regulan vuestro actuales estatutos, y una vez cumplidos los trámites internos (aprobación por asamblea general), presentarlos a vuestro registro competente, con los documentos preceptivos, que te podrán indicar en el registro (básicamente los que dice la D. Transitoria: Junta actualizada, que está en funcionamiento, etc, etc).

Os remito a estas mismas páginas para conocer la situación de las asociaciones que se encuentran en dicha situación (consultas ya resueltas)

En todo caso, y en resumen, os informo:

1.- Las entidades inscritas se regirán desde el 26/5/02 por la NLA, siendo por tanto la norma por la que se deben de interpretar todas las lagunas que contengan los estatutos. Así mismo las disposiciones estatutarias que contradigan la Ley serán consideradas nulas, supliéndolas las previsiones normativas.

2.- La entidad debe de realizar un estudio exhaustivo de sus estatutos para comparar las normas contenidas en los mismos con la Ley, y proceder a su adaptación y comunicación al registro.

3.- El representante legal de la entidad (Presidente) debe de comunicar al registro de asociaciones donde esté inscrita, que se encuentra en situación de actividad y funcionamiento, la dirección de su domicilio social, y la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación, así como la fecha de elección o designación de éstos.

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.07.05

Encontrará la información necesaria en
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/leyorganica.html

un cordial saludo y suerte!

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