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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Jimenez Lopez

¿Tenemos que asegurar a las personas que componen la junta, el órgano de gobierno, etc, y que desempeñan su tarea de forma voluntaria?

12.11.07

La Ley de Voluntariado recoge la obligatoriedad de que las personas voluntarias estén aseguradas; nuestra entidad dispone de un seguro de voluntariado a tal efecto, pero nuestra duda surge con las personas voluntarias que pertenecen a la Junta de Gobierno, o a las personas de organizaciones federadas que acuden como voluntarias a los grupos de trabajo. Todas ellas desarrollan su actividad y colaboración de manera voluntaria, pero no estamos seguros / as de si han de integrarse en el seguro del voluntariado.

¿Ha de asegurarse a las personas de la Junta, órganos de gobierno que desempeñan su tarea de forma voluntaria en nuestra entidad? ¿Y quienes participan en grupos de trabajo internos? La Ley es amplia en su concepto de voluntariado y no recoge estas especificidades, por lo que no sabemos si está reflejado en algún otro marco legal.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.07

Resulta una propuesta muy interesante.
El caso, es que la particpaciòón en los órganos de dirección de la asociación pueden ser de modo honorario o no (la ley de asociaciones permite la retribución por éste desempeño).
Pero no puedes coniderarlos voluntarios (por lomenos en lo que a la ley de voluntariado se refiere), ya que ésta establece que:
Artículo 3. Concepto de voluntariado.

“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
(...)
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.”

Y ésto,no se cumple en el caso de los directivos de una asociación.

En cualquier caso, puesto que el ser directivo no debe de suponer merma o perjuicio para éstos, te sugiero que si tenéis medios les incluyáis en el seguro, más allá de lo que la ley pueda decir.

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#2

Aportada por:

Alicia Jimenez Martin

Asesora contable y financiera en Optha Consultores

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.07

Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta del compañero.

Saludos

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#3

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.07

Estimado Juan Carlos:

La responsabilidad de las personas que pertenecen a órganos de decisión, aunque no tengan poderes notariales, va más allá del alcance de una labor de voluntariado. Me refiero tanto a los miembros de las juntas directivas de las asociaciones o patronos de las fundaciones como a los gerentes y personal con capacidad de decisión en la gestión de una organización sin ánimo de lucro.

La legislación aplicable a este tipo de organizaciones es muy clara a este respecto, otorgando la máxima responsabilidad a los miembros de la junta directiva, por las decisiones de gestión que adopten, no solo por actos dolosos, sino por negligencia, errores y omisiones. Obligándoles a responder con su patrimonio presente y futuro de los daños que se pudieran causar a un tercero.

Durante los últimos años y con la puesta en marcha de la Ley Concursal se ha incrementado la vigilancia sobre las decisiones adoptadas por los gestores de Asociaciones y Fundaciones y ha supuesto un aumento en el régimen de responsabilidad de los altos cargos de las entidades.

Antiguamente era inusual, pero hoy en día cada vez son más comunes las reclamaciones contra administradores de entidades sin ánimo de lucro.

Considero que no es justo que las personas que dedican de forma altruista su tiempo, esfuerzo y en ocasiones hasta su dinero para sacar adelante una asociación, se jueguen encima su patrimonio presente y futuro. Es más creo que si todos supieran lo que implica pertenecer a una junta directiva, habría serios problemas para conseguir el número suficiente de miembros.

Como siempre mi recomendación es ponernos en manos de expertos en la materia, existe una correduría de seguros especializada en el mundo asociativo, tanto del ámbito de la discapacidad como del tercer sector que además comercializa un seguro especialmente diseñado para cubrir de este tipo de contingencias a los miembros de las juntas directivas de las organizaciones sin ánimo de lucro, se trata de Previgalia y su teléfono es 91 524 16 28

Espero que esta respuesta sea de ayuda, mucha suerte

solucionesong.org
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