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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Herrera Medina

¿Tenemos que dar de alta la actividad de alquiler de material de la asociación?

12.12.17

Hola:

Somos una asociación declarada de utilidad pública y tenemos un material inventariable (camas hospitalarias, grúas) que la cedemos a usuarios que la necesiten, pero por circunstancias económicas, la asociación ha decidido alquilarlas. Para ello, ¿tendríamos que dar de alta la actividad de alquiler de material?

Si fuese así, ¿tendríamos que facturar y esa factura llevaría IVA?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.17

Sí, debe darse de alta esa nueva actividad en el modelo 036. En cuanto al IVA, efectivamente sería una actividad sujeta al IVA, sin exención, por lo que la factura deberá incluir el IVA, y la asociación cumplir con las obligaciones dimanantes de ese impuesto, en cuanto a llevanza de los libros de facturas emitidas y recibidas, conservación de facturas y cumplimentación de los distintos modelos 303 y 390.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.17

Aunque no es motivo directo de la consulta, añado que –dado que todas las asociaciones están sujetas al Impuesto de Sociedades– si esa es la única actividad económica de la asociación y ese alquiler le produce unos beneficios (se deduce de la consulta que probablemente va a ser así), debéis también contar con que estarán gravados esos beneficios en el Impuesto de Sociedades con un 25%, salvo que la entidad esté acogida a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

Como vuestra entidad está declarada de utilidad pública, es muy posible que sí esté en ese régimen y que la actividad se pueda encuadrar como explotación económica exenta (con efecto en el Impuesto de Sociedades pero no en el IVA, que ya ha explicado Juan), si se puede encuadrar razonablemente dentro de los fines de la entidad. Aun así, lo menciono porque esta consulta la podría leer gente de asociaciones que estén en el régimen fiscal “normal” y porque vosotros deberíais estudiar con cuidado si ese alquiler se corresponde con los fines de la entidad.

Un motivo para hacer las cuentas con cuidado, cuando se van a iniciar las primeras actividades económicas, que suponen un cambio radical en las obligaciones fiscales de una asociación.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social

solucionesong.org
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