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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Obregon

¿Tenemos que dar de alta nuestra actividad económica en hacienda?

01.04.12

Somos una novel asociación que queremos dar el servicio de consulta y terapia psicológica a nuestros socios como a no socios.

¿Es necesario que demos de alta una actividad económica en hacienda para los servicios que prestamos? y en caso de que tengamos que dar de alta esta actividad, ¿que gastos nos generaría si esta inactiva, si no tenemos usuarios?.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

03.04.12

Buenos días,

Si vuestra asociación realiza una actividad económica, debereis dar de alta la actividad en hacienda en el epígrafe de Impuesto de actividades económicas correspondiente según cual sea la actividad a desarrollar.

El alta en el IAE, no tiene coste, y si en algun trimestre no teneis actividad, no habría coste solo debereis de presentar el iva si procediera según si la actividad que desarrolais lleva iva, pero se presentaría el modelo de iva sin actividad.

Espero haber resuleto vuestra duda

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Respuesta del participante:

Antonio Obregon

04.04.12

Gracias por la respuesta, entendido

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#3

Opinión anónima

05.04.12

Hola Marcos,

Añado que el servicio de consulta y terapia psicológica, constituye una actividad exenta de IVA. Tal como señala el artículo 20 de LIVA:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración”

Un saludo,
Salvador

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#4

Opinión anónima

05.04.12

Hola Marcos,

Añado que el servicio de consulta y terapia psicológica, constituye una actividad exenta de IVA. Tal como señala el artículo 20 de LIVA:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración”

Un saludo,
Salvador

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#5

Respuesta del participante:

Antonio Obregon

06.04.12

Tenemos que abrir la actividad económica de psicología en hacienda y cuando tengamos un cliente cobrarle el servicio no incluyendo iva, después presentar el modelo de iva en hacienda sin actividad cada 3 meses, es lo que entiendo. No seria mejor darle al cliente un recibo por el servicio de psicología sin abrir la actividad económica en hacienda como veo hacen otras Ongs por los servicios que prestan?. si me pueden responder este embrollo seria de gran ayuda.

solucionesong.org
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