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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Quiroga Nava

¿Tenemos que formalizar algo en España para abrir una filial en Bolivia de una Fundación con sede en Barcelona?

29.07.05

¿Tenemos que legalizar algún documento para poder abrir y constituir legalmente esta filial?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

01.08.05

Tenga presente, la diferencia entre una asociación y una fundación, por lo que el concepto de delegación en una asociación, consistente en un subgrupo de socios, con su propia asamblea, y representación, no es equivalente en una fundación.

En lo que a una Fundación se refiere, si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Los Estatutos podrán prever la existencia de otros órganos para el desempeño de las funciones que expresamente se les encomienden, con las excepciones previstas en el párrafo anterior.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, salvo que los Estatutos dispongan lo contrario.
Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Igualmente, les sugiero se dirijan al Banco de España para informarse de la posible obligatoriedad de declarar la apertura de cuentas bancarias en el extranjero.

Por otra parte, si van a empezar a trabajar en Bolivia, mi consejo es que se dirijan a la
Oficina Técnica de Cooperación de la AECI en el país, para notificarles su presencia y actividades. Éste procedimiento no es obligatorio, pero sí interesante.
http://www.aeci.int.bo

En cuanto a la administración extranjera, eso dependerá del país a que se refiera, pero lo habitual es dirigirse al registro de asociaciones o si lo hubiera a la secretaría o ministerio especializado en cooperación extranjera, para conocer los trámites. Lo normal es que les pidan una carta poder a favor del apoderado legal, certificación original del acta de constitución y de los estatutos (en unos casos total y a veces sólo artículos concretos), proyectos, justificación de ingresos, etc… . Pero todo eso, deberán consultarlo.

Un cordial saludo y suerte!

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#2

Respuesta del participante:

Jorge Quiroga Nava

08.08.05

Solo agradecimientos a la persona que nos respondio

Gracias….

solucionesong.org
Un proyecto de