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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lola Carbonell Zaragoza

¿Tenemos que pedir autorización a la Comunidad de Madrid y/o al Ayuntamiento y registrarnos como Centro de Acción Social?

18.01.16

Hola

En nuestra fundación, dedicada a los mayores, organizamos actividades para promover el envejecimiento activo. Algunas actividades como charlas, tertulias, Qi Gong, se realizan en la sede de la fundación. Otras son salidas culturales y de ocio: museos, cine, teatro…

¿Tenemos que pedir autorización a la Comunidad de Madrid y/o al Ayuntamiento y registrarnos como Centro de Acción Social?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.16

Hola Lola,

En el Decreto 91/1990, de 26 de octubre, se regula el régimen de autorización de Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente Decreto y las disposiciones que se dicten en su desarrollo serán de aplicación a las Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales, públicos o privados, que se encuentren ubicados o que actúen en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las actividades complementarias de los mismos que se desarrollen en dicho ámbito territorial.

Artículo 5. Actos sujetos a autorización.

5.1. Están sujetos a autorización administrativa los actos de creación, modificación sustancial, bien estructural o funcional, y cese de las actividades del Servicio o cierre del Centro, ya sea temporal o definitivo, así como el traslado o cambio de titularidad de aquellos Servicios o Centros que estuviesen concertados o hubiesen recibido subvención para inversiones mobiliarias en los últimos diez años, o inmobiliarias en los treinta años inmediatamente anteriores.

5.2. Los Servicios y Centros no incluidos en el supuesto anterior solamente requerirán autorización para los actos de creación, traslado y modificación sustancial, estructural o funcional. Los demás actos requerirán únicamente la comunicación previa a la Consejería de Integración Social, con una antelación mínima de seis meses, si bien a petición del interesado la Administración podrá discrecionalmente acceder a la reducción de dicho plazo.

5.3. La Consejería de Integración Social podrá eximir de autorización administrativa a aquellos actos susceptibles de la misma que sean realizados por las Entidades cuya actuación en los sectores Acción Social y Servicios Sociales tenga carácter transitorio u ocasional.

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Lola Carbonell Zaragoza

20.01.16

Muchas gracias Alberto por la respuesta.
La legislación la conocía, lo que no me queda claro es qué son las Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales ¿Que requisitos o características tienen que tener esas entidades? ¿Nuestra actividad del Club de Mayores supone que somos un Centro de Servicios Sociales?

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.16

Conforme a la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se determina en su artículo 4 las definiciones de Entidades, Centros, Servicios y Sectores de Acción Social:

Artículo 4.- De las entidades de servicios sociales

1. Se entiende por entidad de servicios sociales aquella persona física o jurídica legalmente constituida, de carácter público o privado, que entre sus fines contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales.

2. Las entidades de servicios sociales serán inscritas de oficio en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- De los Centros de Servicios Sociales

1. Se entenderá por Centro de Servicios Sociales la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

2. Se distinguirán dos categorías de Centros de Servicios Sociales denominadas Centros Residenciales y Centros No Residenciales, en función de que en ellos se preste o no servicio de alojamiento.

3. Reglamentariamente se clasificarán y definirán los Centros de Servicios Sociales atendiendo a la función principal que cumplen y al sector al que se dirige la atención. Asimismo se determinarán las condiciones que deban cumplir, en relación con su ubicación, capacidad, habitabilidad, prestaciones y servicios, personal y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la satisfactoria prestación del servicio que ofrecen.

Artículo 6.- De los Servicios de Acción Social

1. Se entenderá por Servicio de Acción Social los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales, de carácter general o especializado, que sean proporcionados a sus beneficiarios sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

2. Reglamentariamente se determinarán, según la tipología de los Servicios de Acción Social, las condiciones que deban cumplir, en relación con su ubicación, capacidad, habitabilidad, prestaciones y servicios, personal y cualesquiera otras condiciones que se consideren necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y la satisfactoria prestación del servicio que ofrecen.

Con respecto a las condiciciones:

Artículo 16.- Condiciones materiales de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social

Las condiciones mínimas materiales de los centros y servicios serán determinadas por la normativa de desarrollo, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, sanitaria y de seguridad.
b) Adecuación de las diferentes zonas del Centro, al objeto de que esté adaptado físicamente a las condiciones de sus usuarios, así como a los programas que en los mismos deban desarrollarse.
c) Adecuación de las instalaciones y equipamiento.
d) Adecuación de las condiciones dotacionales.

Artículo 17.- Condiciones funcionales de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social.

Las condiciones funcionales mínimas que deben cumplirse en los centros y servicios de acción social serán determinadas por la normativa de desarrollo, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:
a) Garantía de los derechos de los usuarios.
b) Atención social y sanitaria adecuada.
c) Existencia de normas de régimen interno.
d) Régimen de precios de acuerdo con la normativa vigente.
e) Publicidad de aquella documentación exigible por la normativa que garantice una información completa sobre los derechos y deberes del usuario, así como los datos acreditativos tanto del centro como de la entidad que presta la actividad.
f) Existencia de personal suficiente y cualificado. Reglamentariamente se establecerá una ratio de personal en atención a su cualificación y las funciones que desempeñen, dependiendo del tipo de usuarios que se atiendan y fijándose un mínimo de presencia física en el centro, distribuido por turnos.
g) Documento de admisión suscrito por el usuario y el titular del Centro o Servicio.
h) Suscripción de las correspondientes pólizas de seguro que den cobertura a los daños materiales y personales que puedan ocasionarse.
i) Sistema de evaluación de calidad del centro o servicio.
j) Otros aspectos que resulten necesarios para conseguir un adecuado funcionamiento del Centro o Servicio.

Te dejo el contacto para la Autorización Administrativa y Comunicación Previa de la Secretaria General Técnica

La información de Contacto de Autorizaciones de la Comunidad de Madrid es la siguiente:

C/ O’Donnell, nº 50 - planta baja 28009 Madrid
Teléfono: 91-392 52 75/76/71
Fax: 91-392 52 50
Correo electrónico: cira@madrid.org

Atención al Ciudadano, D. G. de Servicios Sociales e Integración Social

Información General : 91 392 56 86
Centralita Consejería : 91 392 53 00

C/ Los Madrazo, 34, 1ª planta
Código Postal: 28014
Distrito: Retiro

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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