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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramón Leonato

¿Tenemos que presentar a Hacienda la memoria que entregamos al protectorado?

18.06.13

Hola,

Somos una Fundación registrada en el Ministerio de Educación y acogida al Régimen Fiscal 49/2002

La pregunta es: ¿tenemos que presentar la memoria que entregamos al protectorado a Hacienda también y en qué fecha en caso de respuesta positiva? ¿En qué impreso se hace?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.13

No hay que presentar nada a Hacienda:

Según el art. 25. 7 de la Ley 50/2002 las cuentas anuales deben aprobarse por el Patronato de la fundación y presentarse al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la misma. En su caso, las cuentas se acompañarán del informe de auditoria externa.

La única relación con “hacienda” puede venir por el artículo 28.7 del Reglamento de fundaciones prevé que el protectorado remita anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda las relaciones nominales de las fundaciones que han cumplido debidamente con la obligación de presentar las cuentas anuales y de aquellas que han incumplido dicha obligación o que no han atendido los requerimientos del protectorado destinados al cumplimiento de la obligación de presentar las citadas cuentas.

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#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

19.06.13

No. No tenéis que presentarla.

La que se presenta es otra, cuya obligatoriedad establece la Ley 49/2002 en su artículo 3.10. Con frecuencia la gente confunde ambas.

Se presenta durante el séptimo mes natural a partir del cierre del ejercicio por lo que en caso de ejercicio natural se presentará durante el mes de julio.

Saludos,

Juande

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.13

El Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece en el punto 1 de su artículo 3 el contenido de la memoria económica que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 49/2002, deban elaborar las entidades sin fines lucrativos.

En el punto 2 de este mismo artículo establece que esta “memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio”.

En el párrafo 2 de este punto 2 se indica que “No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica”.

Por último y casi respondiendo exactamente a vuestra pregunta, en el punto 3 se indica: “Las entidades que, en virtud de su normativa contable, estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán cumplir lo dispuesto en este artículo mediante la inclusión en dicha memoria de la información a que se refiere el apartado 1”.

Por lo tanto, si estáis acogidos al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, sí debéis presentar la memoria económica establecida en el punto 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002 y en el artículo 3 del Reglamento que la desarrolla, salvo que vuestro volumen total de ingresos del período impositivo no supere 20.000 euros y no vuestra entidad no participe en sociedades mercantiles.

Por último, si en la memoria que entregáis al Protectorado se ha incorporado la información que exige la memoria económica de Hacienda, valdrá perfectamente ésta; en caso contrario, habrá que elaborar una memoria ecoómica expresa con la información que exige el punto 1 del artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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