Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Juan Lloret

¿Tenemos que presentar el modelo 300 y el resumen anual a 0? ¿Podemos solicitar la devolución del IVA?

16.09.10

Entidad de formación dedicada a la formación (dados de alta en el epígrafe 933.9) Tiene IVA soportado, y aunque poco, pero existe en materiales de formación (no tiene ese epígrafe dado de alta) repercutido.

¿Tiene que presentar los modelos 300 y resumen anual a 0? ¿Puede solicitar devolución de IVA? El asesor nos ha dicho que Hacienda no reconoce que una entidad dedicada a la formación, exenta de IVA, tenga que pedir devolución de éste. Y además nos revisó la contabilidad de 2008 por este motivo.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.10

Juan se me pisan las consultas, quiero decir que no he visto esta antes de la del 347 porque aclara cosas. Bueno sirve para quien busque algo específico del 347.

Por lo que voy intuyendo se trata de una Asociación de ámbito formativo. Bien en ese caso se darían dos situaciones:
1º Exención del IVA. Si habéis solicitado y obtenido la exención de IVA por tratarse de una entidad de carácter social y que desarrolla algunos o varios de las actividades especificadas en el art 20.3, 20.8 de la Ley 37/92 etc etc etc, No tenéis obligación de presentar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales. La exención implica que el total de tus actividades están sujetas y exentas del IVA y en consecuencia no tienes posibilidad de recuperar nada del IVA que soportas lo que hace carecer de sentido el aspecto declaratorio e informativo de las autoliquidaciones y resúmenes.
2º Que no tengáis la Exención del IVA. En ese caso SI tenéis que presentar las autoliquidaciones trimestrales, y resúmenes anuales. Esto no significa que podáis recuperar el IVA soportado en vuestras operaciones de compras y/o obtención de servicios.

El tema es bastante más complejo pero quédate con la síntesis de que puedes deducirte IVA soportado en la misma medida que repercutes IVA en tus operaciones. Luego están las reglas de las prorratas, general y especial, sectores diferenciados y un largo etc, pero si todas vuestras operaciones están exentas de iva NO podéis recuperar nada del IVA que soportáis.

Espero que te sirva la respuesta.

Un saludo.-

avatar
#2

Respuesta del participante:

Juan Lloret

18.09.10

Gracias, Manuel, ahora me quedo más tranquilo a nivel personal y muy agradecido por tus dos respuestas tan matizadas… Aunque al estar entrecruzada la segunda respuesta que me das al modelo 300, disculpa que intente resumirlo todo en una para ver si logro aclararme mejor y enunciarte las conclusiones que yo saco. Y de paso intentar que les sirva a los demás.
Dato:
(No tenemos solicitada la exención de IVA. No lo aplicamos por ser el epígrafe 933.9 de enseñanza no reglada y otras actividades de formación, y por tanto entendemos que no lo precisa). Efectivamente el ámbito y nuestro objeto social es la formación y la ayuda a yacimiento de empleo para desempleados. Y no estamos declarados aún como entidad de interés público. Esperamos conseguirlo en breve, cuando se cumplan los dos años reglamentarios. Y, por consiguiente, no podemos adherirnos a la ley 49/2002. Además nuestro asesor opina que no hay que presentar el modelo 347 y que los modelos 300 han de presentarse a 0 €. Y, como entiendo que me formulas una pregunta en la primera respuesta sobre el IVA, procuraré cerrar más el círculo y que ésta sirva para aclararlo todo. Y que sea útil a la vez.

Dato:
Hay dos (supuestos /elementos) que nos afectan directa o indirectamente por colaboración por convenio entre asociaciones en la formación. Y los modelos 347 se entrecruzan y obligan a las dos asociaciones y deben coincidir, supuestamente. Nosotros impartimos formación, pero recibimos facturas de material didáctico para educación y enseñanza de la otra asociación. Matizo las dos visiones de ambas asociaciones.
1.-Nuestra asociación está exenta de aplicar el IVA e imparte exclusivamente formación y no tiene ningún otro tipo de actividad actualmente, epígrafe 933.9 (enseñanza no reglada). Recibimos IVA soportado por consumo de mercaderías y suministros básicamente; y, por tanto, recibimos facturación de más de 3.000 € en algunos casos. En las facturas de formación que emitimos, practicamos la retención de servicios profesionales oportuna.
2.- La otra asociación, que colabora con nosotros, lo hace con material didáctico y nos factura a veces importes superiores a 3.000 € (y nos hace donaciones varias de uso de software y hardware para ayudarnos) y también está dada de alta en el epígrafe 933.9 de formación exclusivamente. Pero se dedica a la formación, elaboración de libros educativos, manuales para la formación de desempleados y accesorios educativos y que sí tiene que aplicar IVA para los materiales didácticos formativos, el 16%. Y es de quien recibimos las facturas normalmente.

La conclusión a la que llego con lo que interpreto de las dos respuestas sobre el 347, Manuel, es que si no recibimos facturas de la otra asociación no estamos obligados a hacer/presentar el 347; y, si recibimos facturas mayores de 3.000 €, (procedentes de manuales y libros con IVA) sí estamos obligados. ¿Aunque quizá estemos exentos ambas asociaciones por estar en el mismo epígrafe 933.9 que obliga a exención de IVA? Ahí dudo.

Y la conclusión sobre el IVA (muy buena la síntesis del IVA que nos haces) es que como nuestra asociación no repercute IVA no está obligada a hacer declaración ni trimestral ni anual de éste. Y por tanto no puede recuperar nada. (Entiendo que se considera gasto directamente aplicable al grupo 6 contable). O, en todo caso, debe presentar los modelos a 0 €. Puesto que no repercutimos IVA. Y no necesitamos hacer prorrata al no repercutir IVA.

Discúlpame si en algo no me he explicado suficientemente. (Muchísimas gracias por dedicar tu tiempo a ayudarnos). Un saludo.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.10

Hola Juan:
Bien efectivamente parece que se cierra el círculo.
En general creo que has entendido correctamente el planteamiento pero te matizo una parte que comentas:
“La conclusión a la que llego con lo que interpreto de las dos respuestas sobre el 347, Manuel, es que si no recibimos facturas de la otra asociación no estamos obligados a hacer/presentar el 347; y, si recibimos facturas mayores de 3.000 €, (procedentes de manuales y libros con IVA) sí estamos obligados. ¿Aunque quizá estemos exentos ambas asociaciones por estar en el mismo epígrafe 933.9 que obliga a exención de IVA? Ahí dudo.”

No, no es correcto, la obligación de declarar en el 347 es inherente al sujeto pasivo o al obligado declarante con independencia de la vinculación entre las partes. Sin liar mas la madeja y concretando: vosotros no estáis obligado puesto que no aplicáis IVA (repercutís) en vuestras operaciones. La otra asociación SI está obligada a presentar 347 y declarar sus operaciones con vosotros precisamente por que SI repercuten IVA en algunas de sus operaciones.

Si te asalta la duda de que pasa si Hacienda tiene la información de la Asociación 1 pero no tiene la vuestra. ¿Me pueden preguntar a mí porque no he declarado la cantidad de XXXXX,XX€ cuando la otra asociación lo ha hecho?, pues bien te digo que no te preocupes por eso puesto que al igual que las declaraciones de la asociación 1 tendrás la del alquiler (te pongo ejemplos claro) la del teléfono, la del asesor, la del etc. etc.
Todos sabemos que el modelo 347 es una herramienta de cruce de información que usa Hacienda. Si los datos de A con B no coinciden con los de B con A, ojo entonces algo no cuadra.
En estas situaciones Hacienda no puede cruzar la información con lo que sus comprobaciones las tendrá que hacer de otra manera, pero nunca te puede obligar a presentar ese modelo siempre que cumplas de manera sustancial lo que he explicado en el anterior post del 347.

Al margen de todo lo anterior hay una parte de tu pregunta que me ha dejado algo desconcertado. ¿podrías profundizar algo más en esto que de dices de:
“En las facturas de formación que emitimos, practicamos la retención de servicios profesionales oportuna. “

Porque o una de dos o hay algo que se me escapa o no lo estáis haciendo bien.

Un saludo.-

avatar
#4

Respuesta del participante:

Juan Lloret

18.09.10

¡Cuánta razón llevas!, Manuel, se me ha ido la pinza (o el santo al cielo) y he cometido un error en el asunto de las retenciones (como soy ingeniero de profesión siempre lo llevo en la cabeza como cuando se cambia de año y ponemos el anterior en los cheques durante unos días. Discúlpame). Después de enviar el texto, me he dado cuenta de mi craso error. Muchísimas gracias por todas estas repuestas tan justificadas y argumentadas. Y, efectivamente, tu aclaración sobre el 347 (sobre operaciones cruzadas) me estaba dando qué pensar o generando una duda razonable. Te has adelantado perfectamente. El asunto del 347 y el asunto del modelo 300 trimestral y anual me queda muy claro en nuestras actuales condiciones. Te estoy muy agradecido. Tu gestión, impecable. Gracias.

avatar
#5

Respuesta del participante:

Juan Lloret

02.10.10

Comentario: qué puedo decir de las contestaciones de Manuel. Impecables. Si añadimos que además trabaja con una información poco exhaustiva por parte nuestra, pues aún más impecable. Todo muy argumentado y riguroso.

solucionesong.org
Un proyecto de