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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Trinidad Varela Formoso

¿Tenemos que presentar la declaración del impuesto de sociedades por estos ingresos?

28.02.18

Hola:

El año pasado hicimos la declaración del impuesto de sociedades, pero en el 2017 solo tenemos una factura de 300€, lo demás son ingresos por subvenciones.

¿Estamos obligadas a presentarlo este año?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.18

Hola.

Si habéis prestado un servicio, aunque sea únicamente por valor de 300 euros, sí estáis obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades.

Esto se guía únicamente por los ingresos, no por los gastos. Si todos los ingresos son exentos (no prestaciones de servicios, sino donativos, cuotas de socios y, en casi todos los casos, subvenciones) no habrá obligación mientras esos ingresos no superen los 75.000 euros.

Si los ingresos totales superan los 75.000 euros o si existe algún ingreso no exento (por ejemplo, de prestaciones de servicios –¡desde el primer euro!–) que no esté sometido a retención o, si lo está, si dicha retención supera los 2.000 euros, entonces existe obligación de presentar el impuesto.

Es vuestro caso, si es que he entendido bien lo de la factura que mencionáis. Una cosa es presentar la declaración y otra que salga a pagar. Esto sucede si la actividad económica dio beneficios (más ingresos que gastos), y esto no siempre sucede. Se paga un 25% de los beneficios (restando el efecto de los ingresos exentos y los gastos exentos).

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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