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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Tenemos un par de dudas respecto a las personas elegidas para la constitución de la fundación

04.02.13

Hola,

Queremos constituir una Fundación. Los tres miembros previstos son una asociación y dos personas más, siendo una de estas dos personas el presidente de la asociación. ¿esto es posible?

La persona destinada por parte de la asociación sería entonces el presidente, con lo que en realidad en el patronato habría sólo dos personas puesto que la asociación estaría representada ya por uno de los dos miembros ¿es correcto?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.13

Las personas son o física o jurídicas, por tanto el presidente puede perfectamente ser la asociación representada por la persona física que estipulen.

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#2

Opinión anónima

04.02.13

Yo creo que no hay problema. En la fundación habria dos personas nada más, una con dos votos, representandose a si misma y además a la asociación.
A no ser que otro compañero más experto en el tema opine otra cosa…

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.13

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: el artículo 8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece lo siguiente:
1. Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
2. Las personas físicas requerirán de capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y derechos en que consista la dotación.
3. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
4. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.”
Por consiguiente, a la luz de lo expuesto, siempre y cuando cumplan se los requisitos antedichos una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas. La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmailcom

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#4

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.13

Totalmente de acuerdo con aportaciones no hay problema en que con los actos que indican por Rafael por parte de la Fundación en cuanto a los acuerdos a adoptar y que sus estatuos no lo prohiban puede perfectamente una persona física ser fundador a título personal y en representación de la Asociación.

Saludos,

solucionesong.org
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