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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ENCARNI DOMINGUEZ GARCIA

Tenemos una duda sobre el certificado emitido por la Agencia Tributaria respecto al régimen fiscal de la Ley 49/2002

20.12.12

Hola,

Nuestra asociación es una entidad de carácter social y hemos solicitado recientemente la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. Pero en el certificado expedido por tal motivo por la Agencia Tributaria, se indica que las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta, y no sé muy bien a qué se refiere con esto.

¿A qué no tenemos que presentar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades o a qué en concreto? Necesito alguna aclaración al respecto.

Gracias y Feliz Navidad para todos.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.12

Estimada Encarni, mi criterio es el siguiente. Lo que indica el certificado, con la información que incorporas, es que si, por ejemplo, teneis ingresos financieros, no van a tener retención de irpf (en este caso de Impuesto de sociedades). Por tanto, lo que teneis que hacer es entregar una copia del citado certificado al banco para que no os retengan. Eso no implica que tengais que seguir haciendo el impuesto de sociedades y los pagos a cuenta. Esa es la información que se extrae de lo que indicas, sin perjuicio de lo que incluya el resto del certificado.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

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#2

Respuesta del participante:

ENCARNI DOMINGUEZ GARCIA

20.12.12

GRACIAS JAVIER, PERO HABLA DEL PAGADOR DE RENTAS EXENTAS, DE HECHO EN LA CARTA QUE ACOMPAÑA AL CERTIFICADO EXPRESA.... “LE REMITIMOS SU CERTIFICADO DE ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS, AL OBJETO DE QUE PUEDA APORTARLO AL PAGADOR DE LAS RENTAS EXENTAS QUE PERCIBA”, Y EN EL CASO QUE USTED COMENTA, LOS INGRESOS FINANCIEROS NO SE CONSIDERAN RENTAS EXENTAS, ¿NO?

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.12.12

Tal como dice el compañero, y como tú indicas, o el certificado indica, las rentas que no están sometidas a retención (siempre que lo acreditéis al pagador) son las exentas del Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo y como más habitual los intereses de los bancos (ingresos financieros). Por lo tanto, si se aporta el referido certificado al banco, esté no os practicará retención cuando os abonen intereses, pues los intereses están exentos en vuestro Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, supongo que habéis solicitado la aplicación del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 por estar vuestra asociación declarada de utilidad pública o inscrita en el Registro de la AECI. No creo que lo hayáis hecho por tener carácter social, pues si así fuera es un error.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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