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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Folgado Cordovés

Tenemos varias dudas respecto al despido al que podemos acogernos por falta de ingresos

12.03.11

Para hacer despidos acogiéndonos al artículo 52 e) de Estatuto de los trabajadores, por falta de ingresos (de subvenciones) para la ejecución de planes y programas determinados, ¿hay que presentar y demostrar los estados de cuentas en algún sitio o basta con hacer los despidos y si hay denuncia por parte del trabajador, es cuando hay que demostrar esa situación?.

Por otro lado para pagarle la indemnización al trabajador ¿se cuenta como antigüedad, la fecha desde que se le contrató por primera vez, que fueron varios contratos temporales o desde que el último se le convirtió en indefinido?

¿Se le puede pagar en vez de 20 días por año 33 días?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.03.11

Buenas tardes:

En la carta de despido debes indicar la causa, es una obligación legal. La explicación debe ser suficiente para que el trabajador entienda el motivo por el que se le despide, no sirve una remisión genérica al artículo del Estatuto de los Trabajadores, pero tampoco es necesario que le des hasta el más mínimo detalle. Si se cumplen los requisitos, creo que no tiene mayor problema el dar las explicaciones oportunas; en este caso, el sitio donde darlas es la carta de despido.

La indemnización computa desde el primer contrato irregular. Me explico, imagínate que ha tenido 5 contratos seguidos (sólo el último indefinido), habiendo celebrado el tercero y el cuarto en fraude de ley (es decir, se hicieron contratos temporales para necesidades estables). La indemnización contaría desde el tercer contrato.

De todos modos, la mayoría pagaría la indemnización desde el contrato indefinido; si el contrato es indefinido, pero es una transformación de uno temporal en indefinido, contaría desde que comenzó el temporal que se transforma.

En cuanto a si se pueden pagar 20 ó 33 días te diré que a partir de la indemnización legal (20 días) para arriba no hay límite, es decir nadie va a deciros nada si le pagáis 50 días ó 90. La indemnización de 33 días es que tienen los despidos objetivos de contratos de fomento del empleo si se declaran improcedentes. Si es un trabajador con contrato de fomento del empleo (en su contrato pondrá si es de fomento o no) en el caso de que el despido sea declarado improcedente no sería de 45 días sino de 33 días (es un incentivo para que se contrate de manera indefinida). Aún así, repito, aunque no sea un contrato de fomento del empleo podéis acordar pagarle 33 días.

Os recomiendo que lo habléis abiertamente con los trabajadores y tratéis de llegar a un entendimiento.

Si algún concepto no ha quedado claro dímelo e intento explicarlo más a fondo, porque son varias cuestiones y no quería enrollarme mucho.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.11

Hola, Fátima. Ángel te lo ha explicado perfectamente, poco añadiré.

Sólo que si no queréis que el despido sea improcedente tendréis que aportar cuentas y documentación que acredite de manera fehaciente que no podéis hacer frente a los gastos. Es decir, demostrar pérdidas durante al menos los dos últimos ejercicios, falta de liquidez… No es un asunto agradable, y los trabajadores podrían denunciaros para que demostréis esto ante juez. Si esta documentación no es suficiente o no queréis presentarla, tendréis que optar por despidos improcedentes, alegando el motivo que sea menos perjudicial para el trabajador (por ejemplo, bajo rendimiento, etc.)

En el caso del despido improcedente, pensad que los trabajadores se van a informar para poder cobrar la máxima indemnización posible dentro de la ley (tanto número de días como años cotizados), así que haced cálculos para prever cuánto dinero vais a necesitar y si tendréis que negociar el pago de las indemnizaciones en varios plazos. Por esto, aunque sea duro, intentad llevar el tema de la manera más amistosa posible con ellos.

Nada más… Debéis estar pasando un mal trago, como tantas otras asociaciones que se ven en situaciones similares. Tomad las decisiones necesarias y sobre todo, preved mucho vuestra sostenibilidad económica a medio plazo. ¡Ánimo!

Montse

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#3

Respuesta del participante:

Fátima Folgado Cordovés

14.03.11

Gracias Angel por tu claridad. La razón del despido es clara no tenemos suficientes subvenciones para asumir los contratos. Lo que me gustaría saber tambien si a lo largo del año, consiguieramos más subvenciones ¿podríamos volver a contratar al mismo personal sin problemas? `¿podrían ser contratos temporales? o sería un fraude.

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#4

Respuesta del participante:

Fátima Folgado Cordovés

14.03.11

Gracías Montse por ser tan rápida en la contestación. Cuando dices lo de tener que aportar dicha documentación te refieres en caso de que algún trabajador vaya al juzgado ¿no?

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