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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Alvaro

Tenemos ya creada una delegación de nuestra ONG extranjera, y nos gustaría abrir una sucursal de ésta en otra provincia, ¿qué tenemos que hacer?

10.04.08

Desde 2004 funciona nuestra delegación en España y queremos instalar una sucursal en otra provincia, ¿cuales son los requisitos para instalar una sucursal en otra provincia española?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.04.08

Hola.
Tenéis que tener en cuenta los siguientes pasos:
- la sociedad matriz debe adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la sucursal. El acuerdo se presenta en el Registro Mercantil.
- certificación que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su pais (entiendo que la matriz sigue estando en Peru)
- ingresar en el banco el capital social acordado por la sociedad matriz
- firma de la escritura pública de constitución ante Notario español.
- Solicitar CIF de la sucursal en la hacienda
- Liquidación de Impuestos
- Inscripción en el Registro Mercantil.
Un salud. NH

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#2

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.08

Como asociación extranjera, son dos los pasos que deberéis dar:
El primero es inscribiros en el registro, conforme a “Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras”, que encontraréis en http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html

Entiendo, que ese procedimiento ya lo habéis realizado.

Así, pese a ser vuestra casa matriz extranjera, una vez inscritos se aplicará el artículo 28 del Código Civil, conforme al cual “Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, gozarán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente Código. (...)”. Con esa personería jurídica, ya sólo es queda seguir las instrucciones de “Inscripción de apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos” de http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/establecimientos.html

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.08

Estimado José: en relación con la consultas planteada, paso a informarte lo siguiente: el Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior (www.mir.es), tiene por objeto la inscripción de determinadas asociaciones y actos relativos a las mismas. A tal efecto, el artículo 25.1.b. de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), concreta cuáles son esas asociaciones, mientras que la fijación de los actos inscribibles, así como la documentación que debe depositarse en el Registro, se establece en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación vigente.
No toda asociación constituida con arreglo a la LODA puede inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones. Ello es debido al régimen de distribución de competencias entre el Estado y las CC.AA. en materia de asociaciones, lo que determina que, junto al Registro Nacional, existen Registro Autonómicos. Como quiera que la función registral es función administrativa de carácter ejecutivo dado que todas las CC.AA. han asumido comopetencias de ejecución, en cada Comunidad Autónoma existirá el correspondiente Registro Autonómico, en el cual, como establece el art. 26.1. de la LODA, se inscribirán las asociaciones que desarrollan principalmente sus fundones en el ámbito territorial autonómico.
De acuerdo con lo expuesto, con el reparto competencial, las asociaciones que han de inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones son las siguientes:
-Asociaciones, fundaciones, confederacnes y uniones de asociaciones de ámbito estatal o que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y
-Asociaciones extranjeras que desarrollen en España de forma estable y duradera, entre las cuales, cabe citar vuestra entidad asociativa.
Respecto a las asociaciones extranjeras, deberán inscribirse en la medida en que, cuando desarrollen actividades en España de forma estable o duradera, han de establecer una delegación en territorio español. Dando por sentado que vuestra entidad está inscrita en el Registro de Asociaciones desde el año 2004, en el supuesto objeto de consulta, lo que tenéis que realizar es lo siguiente:
-Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona con traducción jurada al castellano, con la correspondiente legalización aplicable a los documentos públicos extranjeros o, en su caso, con la Apostilla prevista en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros y suscrita por los representantes de la asociación:
-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
-Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com






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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.04.08

-La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre. Si algún representante es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia en España.
-Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma.
-Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
-Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.
-Tasas : debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.
Por última, resta señalar que el hecho de que se trate de una asociación extranjera justifica la inscripción en el Registro estatal, aunque la actividad de la asociación se ciña de forma principal al ámbito de una o varias provincias de igual o distintas CC.AA. No obstante, es razonable y lógico que en un supuesto como el vuestro, la Comunidad Autónoma correspondiente tenga constancia del hecho o hechos registrales de vuestra asociación, razón por la cual se establece la obligatoriedad de informar o comunicar la inscripción desde el Registro Nacional de Asociaciones.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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