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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero transferido por adelantado?

25.04.14

Hola,

El motivo de esta consulta no es muy común, pero no se me ocurre a quién más recurrir. A continuación expongo la situación:

Hace algo más de un mes me fui a vivir a una eco aldea a nombre de la Asociación GaiaTasiri, para lo cual pagaba un alquiler de 500€, que luego comprobó que los lo computan como donación, aunque en mi transferencia bancaria a modo de concepto pongo gastos. Paso a formar parte de la Junta Directiva y debido a diversas desavenencias, abandono el lugar pero ya había realizado un pago adelantado para el alquiler que ahora se niegan a devolverme.

Tengo que añadir que el acuerdo, no firmado, pero puesto en la web interna, era que de esos 500, 300 iban destinados a la adquisición de una acción y 200 a gastos.
Espero haberme explicado bien, la pregunta es: ¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero transferido por adelantado? ¿Es legal lo documentado en la web? ¿Deben comprarme entonces lo invertido la Asociación para devolverme el dinero o tengo que esperar a que otro lo compre? ¿Debo denunciar y dónde? ¿ Es una estafa? ¿Será un proceso largo? ¿Qué pasos debo seguir?

Gracias por todo, pero no sabía a quién recurrir.

Un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.04.14

Si en el ingreso especificaste gastos y se ha computado como donación tiene una tipificación penal pero el tipo penal exacto lo debe determinar el Juez, estafa, etc… con lo que puedes recuperar tu dinero, puedes denunciarlo en cualquier Comisaría o Cuartel de la Guardía Civil narrando los hechos, aportando el recibo y un pantallazo de la Web, en caso de no prosperar la vía penal, te lo archivarán con reserva de acciones civiles. Puedes reclarmarlo en un juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponde, aportando las pruebas de las que disponen. El modelo de escrito de juicio verbal lo puedes encontrar en google es muy sencillo. Además con la información que me facilitas voy a presentar una denuncia a la AEAT por fraude, ya he revisado la Web y realizan comercio electrónico sin cumplir la LSSICE y la LOPD. En mi experiencia en la Administración parece una empresa encubierta en forma de Asociación.

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#2

Opinión anónima

25.04.14

La Asociación utiliza un formato .com que son los que se utilizan para empresas y no .org cuando pongas la denuncia hazlo constar.

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#3

Opinión anónima

25.04.14

Muchas gracias por todo César, muy claro y conciso.

Saludos

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.14

En relación con la consulta establecida, paso a infoarmle lo siguiente: junto a la aportación que le traslada mi compañero César, asimismo, cabe referir que cualquier ciudadano/a puede acudir a presentar una denuncia en vía penal ante las Fuerzas de Seguridad, ante el Juzgado de guardia o ante la oficina del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la acción penal mediante la interposición de una querella criminal.
Para el caso de utilizar la vía del Ministerio Fiscal -http://www.fiscal.es/Fiscal%C3%ADas-Territoriales/Andaluc%C3%ADa.html?c=FT_ComunidadA_FA&cid=1242053302764&pageid=1242053302636&pagename=PFiscal%2FFT_ComunidadA_FA%2FFGE_comunidadAutonoma&vest=1242053302636- éste podrá decidir transmitir la denuncia al Juzgado o, si lo cree oportuno, llevar a cabo su propia investigación antes de hacerlo. El Fiscal, cuando crea que lo que se le ha denunciado no es delictivo, puede también archivar inmediatamente la denuncia que ante él se ha presentado o hacerlo, una vez llegado a esa convicción, después de efectuar la investigación que se dijo; en estos dos casos, se lo comunicará a quien le presentó la denuncia y le hará saber que, a pesar de su decisión de archivo, tal persona puede presentar nueva denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado si lo estima oportuno.
Para el caso de que el Fiscal archivare la denuncia y,a su vez, se presentare una nueva nueva denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado de Instrucción que por tuno de reparto correspondiera y, a su vez, se archivara la misma, cabría contemplar como segunda opción la interposición de una demanda civil en juicio verbal por reclamación de cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto correspondiera.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Opinión anónima

27.04.14

Estimado amigo:

A efectos legales, el pago que realizaste a la Asociación Gaia Tasiri de 500 € es una donación.
Partiendo de este punto y respondiendo a la primera de tus preguntas: sí, tienes derecho a que te devuelvan el dinero.
Para ello deberás solicitar la revocación de la donación.
Cabe añadir que, a tenor de lo que explicas, no veo figura delictiva alguna que augure que una denuncia vaya a prosperar.

En caso de optar por solictar la revocación de la donación, allanarás el camino si, como primer paso, consigues acreditar que la relación que te unía a la Asociación era un contrato verbal de donación, concretamente de una donación remuneratoria en la que donabas una cantidad a cambio de algo (un servicio, un espacio, etc.).
El Código Civil prevé tres causas de revocación de las donaciones; la segunda causa de revocación depende del comportamiento del donatario beneficiario de la donación y se produce cuando este donatario no cumpliera alguna condición que le hubiera impuesto el donante (art. 647). El donatario debe cumplir las cargas del bien o, al no ser obligaciones personales, renunciar al bien y liberarse de toda obligación.

Lo más recomendable es contactar con ellos por medio escrito (preferentemente un burofax) realizando una correcta exposición de tus pretensiones y de tus próximas acciones de no ser atendidas.

En caso negativo, solo tendrás la opción de acudir a los juzgados y, respondiendo a otra de tus preguntas: sí, será un proceso largo. Las donaciones se revocan por medio de demanda judicial en la que se alega la causa de revocación, a menos naturalmente que el donatario reconozca la existencia de dicha causa y acepte voluntariamente prestar su consentimiento a la revocación.

Espero haberte ayudado y quedo a tu disposición para ampliar la información.

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