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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Gomez de Miguel

Tengo dos dudas relacionadas con una condonación de préstamo entre dos entidades no lucrativas

08.03.16

Hola,

Tengo dos consultas sobre una operación entre dos Entidades sin fines lucrativos: condonación de un préstamo
1º ¿Debe tributar en la prestataria?
2º Contablemente, ¿supone un gasto en la prestamista y un ingreso en la prestataria, o una disminución de Fondos Propios en la prestamista y un aumento de Fondos propios en la prestataria?

Mucahs gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.03.16

Salvo mejor opinión, el Artículo 1187 del Código Civil establece:

“Artículo 1187.—La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.”

Por lo tanto, resultará de aplicación la Norma 18ª de Registro y Valoración del vigente PGC2007 establece en su apartado 1.3. Criterios de imputación a resultados letra c, lo siguiente:

“c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

– Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.”

Así pues, la condonación de un préstamo representa un ingreso para el prestatario. Dicho INGRESO EXTRAORDINARIO supone un incremento de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades y, por lo tanto, tributa.

Espero que le resulte de utilidad.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

08.03.16

En relación con lo consultado, efectivamente entiendo que la condonación de un préstamo constituye para la entidad prestataria un ingreso. No obstante, y a diferencia de lo que señala el compañero, entiendo que ese ingreso está exento de tributación en el Impuesto sobre sociedades, pues puede equipararse a un donativo.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.

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