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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Navarro Blanco

Tengo dudas sobre las rentas exentas del Impuesto de Sociedades

03.08.11

Buenas tardes!

Tengo claro que son rentas exentas de impuesto de sociedades las siguientes:

Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyen su objeto o finalidad especifica ( cuota de socios, subvenciones para financiar la actividad, etc ), nunca las procedentes de explotaciones económicas.
Mi duda es la siguiente: Estamos de alta en IAE epígrafe 999(otros servicios no comprendidos ) y además de subvenciones, donaciones y cuota de socio obtenemos ingresos por prestación de servicios relacionados con la investigación, tales ingresos se emplean para desarrollar la actividad principal, como he dicho, la investigación. Se considera en nuestro caso tales ingresos como rentas exentas??, las facturas que emitimos llevan iva pero no retención.

En el impuesto de sociedades del año 2010 he reflejado tales ingresos en la casilla 390 y los gastos asociados en la 389 saliendo la base imponible cero, es correcto??
Bueno lanzo ahí las dos cuestiones a ver si pueden asesorarme.

Gracias de antemano

Un saludo,
Javier

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

04.08.11

Hola Javier:

si vuestra entidad no está acogida a la ley 49/2002, las rentas procedentes de prestaciones de servicios, como los de investigación, son rentas no exentas del impuesto de sociedades; y por tanto, tributan en este impuesto.
Los gastos inherentes a dichas rentas no exentas son deducibles.

Las facturas de servicios de investigación están sujetas a IVA 18% y no llevan retención IRPF porque quien las emite es persona juridica no persona física.

Espero haberte respondido.

Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.08.11

Efectivamente, la cuestión es tal como señala la compañera de portal, si bien indicar que en el caso de entidades parcialmente exentas ha existido algún pronunciamiento de algún Tribunal Superior de Justicia señalando que, aun en el caso de las entidades parcialmente exentas, cabría la exención del Impuesto sobre Sociedades en el supuesto de que la actividad económica coincida con el fin social. Esta postura, por el contrario, no es aceptada por la Administración Tributaria.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

04.08.11

Como dicen los compañeros, esa es la clave, estar declarado de utilidad pública y por tanto acogido a la ley 49/2002. Eso es lo que permite eximir de tributación las rentas que no forman parte de la actividad mercantil y relacionadas con el objeto social.

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#4

Respuesta del participante:

Javier Navarro Blanco

05.08.11

Buenos días,

Si, somos entidad parcialmente exenta por lo tanto es cierto que esas rentas por prestación de servicio no son exentas. Creo que es un poco complicado a la hora de rellenar el impuesto de sociedades, distinguir los gastos no deducibles asignado a rentas exentas ( subvenciones y donaciones ) que habría que indicar en la casilla 389 y dichas rentas exenta en 390 y por otro lado, los gastos deducibles correspondiente a rentas no exentas que, a mi entender, no iría reflejado en las casillas 389 y 390. Creo estar diciendo lo correcto, es así??

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#5

Aportada por:

Jose Luis Bilbao Beitia

Economista - Asesor Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

05.08.11

Amigo Javier:
Hay consultas que no se pueden resolver en este foro.
Uno de esos casos es el vuestro. Es necesario hacer un análisis mas global y la vez mas pormenorizado de toda vuestra organización. Los estatutos, el alta en IAE, las declaraciones de IVA y Sociedades realizadas, las exenciones que os haya podido enviar Hacienda y sobre todo vuestra estructura de Ingresos y Gastos. Analizar bien y con claridad si alguno de esos ingresos se considera “no exento”.
Es posible que os interesaria acogeros al regimen especial para fundaciones y entidades sin animo de lucro. Para lo cual seria necesario tramitar la utilidad publica.

Quizá sea el momento de acudir a un profesional que os aclare todas estas dudas. No lo debes de entender como un gasto innecesario. Os va a aclarar vuestras dudas, os va a dar seguridad y encima quizá os ahorre costes innecesarios en un futuro.

No quiero que parezca que me estoy metiendo donde no me llaman. Pero ten encuenta varias cosas. En el mundo jurídico y fiscal las cosas a veces no son lo que parecen, hay muchas variables y muchas excepciones; a veces para simplificar no utilizamos un lenguaje correcto. Para hacer las cosas bien hay que tener los conceptos muy claros y hay casos en que no sirve un comentario en un foro, es necesario ver los documentos y tener en cuenta todas las variables.

Un saludo
Jose Luis

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#6

Aportada por:

Mònica Moles Ena

Consultora y formadora especializada en ONG

Trabaja en:

Asesor particular

05.08.11

Hola Javier:

comparto totalmente la aportación de José Luis.

Hasta pronto!

Mònica
www.molesasesores.com

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#7

Respuesta del participante:

Javier Navarro Blanco

05.08.11

De acuerdo, me habéis trasmitido lo esencial y con eso tengo bastante.
Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de