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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Bañares Valladolid

Tengo una duda sobre el tratamiento fiscal de los convenios de colaboración empresarial

05.11.12

Hola,

Tengo una duda sobre el tratamiento fiscal de los convenios de colaboración empresarial. No tienen el mismo tratamiento fiscal que las donaciones. Son un gasto deducible al 100%, como los gastos financieros, la amortización, y demás, no una deducción directamente aplicable sobre la cuota.

Mi duda es si tengo que comunicar a Hacienda los datos de las empresas con los que tenemos convenios de colaboración y en qué modelo. Al igual que los datos de los donantes se los comunico a Hacienda en el modelo 182.

Gracias.

Saludos

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

05.11.12

Buenas tardes Mar,

Con respecto a tu pregunta, para poder aplicar ese régimen fiscal debeis estar acogidos al regimen fiscal de la Ley 49/2002 para lo cual debereis haber informado en la correspondiente declaración censal (modelo 036).

Pues bien más alla de dicho deber de comunicación genérico, que a mi me conste, a día de hoy, no existe obligacion ni modelo para informar a Hacienda de la suscripción de los concretos convenios.

Insisto esto es lo que a mi me consta. Quizas en Hacienda te puedan informar mejor aunque yo juraría que no existe modelo para comunicar ni hay que comunicarlo.

Un saludo

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#2

Insuficiente

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.12

Buenas tardes.

Nuestro sistema financiero tributario con respecto a las obligacioens formales y a las de comunicacion, se rige por el principio de sujeccion discrepcional al control por parte de la dependencia de gestion tributaria o de inspeccion.
Por tanto la obligacion de cualquier contribuyente (salvo expresa indicacion legal), es cumplir la norma, y tener a disposicion de esos organismos, durante el periodo de prescripcion, generalemtne de 6 años, los documentos que prueben nuestra actuacion, por si quieren comprobarla, y en ese caso determianr si actuamos o no de manera ajustada a derecho.
Por tanto no hay que comunicar nada especifico sobre esos convenios, solo hay que guardar los documentos que los acrediten, lo que evidencia que no deben ser acuerdos verbales.
No obstante y como son una donacion, la ONG esta obligada a llevarlo a su modelo 182, y a emitir el certificado de donacion en favor de la empresa.
Saludos.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.12

Están obligadas a presentar el modelo 182 todas aquellas entidades perceptoras de donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando hayan expedido certificaciones acreditativas de los donativos, donaciones o aportaciones, a las que resulten de aplicación las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Por lo tanto, y en cuanto que las cantidades satisfechas o los gastos realizados en el marco de un convenio de colaboración tienen la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto personal de la entidad colaboradora y no la consideración de donativos con derecho a deducción, en cuota como señala la consultante, no deben relacionarse en el modelo 182.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las cantidades aportadas en el marco de un convenio de colaboración no son donativos puros y simples, en cuento que, a cambio de la ayuda económica percibida, la entidad beneficiaria se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

06.11.12

La 3º respuesta que me habeis dado es la que mas me convence (la de Juan Gonzalez).
Entonces con el convenio firmado como justificante, la empresa colaboradora puede incluir estos importes como gastos deducibles en su impuesto de sociedades??????
Necesitaria algún otro justificante????

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#5

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.11.12

Dando por supuesto que vuestra entidad esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, entiendo que con el convenio firmado y el justificante (por ejemplo transferencias bancarias) de las aportaciones realizadas en vuestro favor, será suficiente.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#6

Respuesta del participante:

Mª del Mar Bañares Valladolid

07.11.12

Nuestra entidad está acogida al regimen fiscal especial de la ley 49/2002. Así que que la solución que me ha propuesto Juan Gonzalez me ha sido muy util, sobre todo para informar a las empresas que colaboran con nosotros de la posiblidad que tienen de deducir estas colaboraciones como gastos en su I.Sociedades.
Muchas gracias por vuestra colaboración.

Saludos

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