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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Luis Sánchez Toro

¿Tiene la AECI o consulado obligación de compulsar gratuitamente las facturas originales en los países donde se ejecutan los proyectos?

05.03.08

¿Tiene la AECI, consultado o embajada española en paises donde se ejecutan proyectos de desarrollo la obligación de compulsar gratuitamente las facturas correspondientes a subvenciones otorgadas por cualquier financiador público español? ¿En que Ley o artículo de la legislación española se recoge algo relativo a este punto?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Sergio Alcina

Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.08

Hola, José Luis:

Hasta donde yo sé, la obligación de compulsa se refiere sólo a los organismos que expiden o reciben el documento. Hay bastante gente, dentro de la Administración, qu consideran que al ser obligatorio debe ser gratuito, pero lo cierto es que hay comunidades áutónomas o universidades que lo cobran (incluso documentos que exigen, y a precio de oro!!!), por lo que creo que hay un vacío legal.

Entiendo que esto está recogido en la ley de procedimiento administrativo (30/92).

Siento no poder informarte mejor.

Un saludo

Sergio

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#2

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.08

Jose Luís,
En principio DEBE ser gratuito, en 15 años de proyectos ningún organismo público español nos ha cobrado la compulsa de documentos. Si bien puede ser que exista un vacío legal, entiendo que es un servicio al que tiene derecho la asociación o contraparte colaboradora. Podemos decir que entra dentro del territorio del sentido común, el problema, es que no todos los funcionarios de dichos entes actúan sobre esa premisa de servicio. Imagino que en la Ley de Subvenciones puede haber algo al respecto, bájate el PDF de la misma y haz una búsqueda contextual con el término “compulsa”.
Espero que puedas solucionarlo. No obstante, cuando una oficina consular, lo ha hecho se siembra el precedente y por tanto opino que se puede exigir un trato similar.
Suerte.

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#3

Opinión anónima

06.03.08

Estimado tocayo:
Primero: la compulsa de documentos de títulos, facturas, etc… expedidos en otro paises no es lógica ya que dicha compulsa lo que otorga es certificación sobre un documento de SU competencia, es decir, el estado español no puede/debe compulsar un documento de un dni nigeriano ya que no tiene autorizacioón administrativa.Otra cosa son acuerdos dentro de la UE u homologaciones.
Segundo: La compulsa de un documento público en un registro de Administraciones públicas tiene que ser gratuito, y es denunciable ya que crea unos ingresos que no están dentro de ninguna partida presupuestaria, así, se convierte en dinero negro. Es cierto que Ayuntamientos cobran en ocasiones, yo iría directamente a la subdelegación de gobierno más cercana a compulsar los documentos.
Suerte

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#4

Opinión anónima

06.03.08

Los registros de la administración pública si estan obligados a compulsar copias de documentos originales que vayan a ser presentados en el mismo registro público, esto esta establecido en en la Ley 30/1992 art. 38.4 y 38.5.
Pero si por ejemplo si vaís al Consulado Español en cualquier país y solicitaís la compulsa de algun documento que quereís presentar en por ejemplo en la AECI el encargado del registro puede negarse a realizar la compulsa.

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#5

Aportada por:

Angel Tomás Villalba Bayo

Asesor en proyectos de cooperación internacional.

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Asesor particular

07.03.08

Estimado Jose Luis, te comento que la Oficiana de la AECID en Quito (Ecuador) realiza la compulsa de las facturas imputadas a subvenciones de organismo públicos de España, sin ningún costo. El procedimiento es el siguiente: se llevan los originales, con un sello (tipo caucho) original en el interior de la factura, donde dice que es subvencionado por el organismo que corresponda, y el titulo del proyecto (para evitar que se puedan utilizar para otro proyecto), pegadas cada factura en una hoja en blanco, que se numera en orden correlativo. A su vez se entrega una copia simple de todo el documento original, y un oficio donde se solicita la compulsa, y se especifica el número de paginas que se presentan. En unos días se recoge el original y la copia, en la que la AECID ha puesto un sello donde dice que es fiel copia del original, y a su vez te entregan un oficio donde se certifica que el documento de copia que te entregan es válido, y donde especifican el número de páginas que tiene y su numeración. Este documento original es el que entregas en España, junto con la copia de las facturas certificadas por Aecid. Imagino que este procedimiento es común a todas las oficinas de la agencia, pero desconozco si existe alguna disposición en la legislación española al respecto.

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#6

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

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Asesor particular

08.03.08

Hola amigos:
La compulsa es gratis pero SIEMPRE la hemos hecho en España no en el pais en que se esta ejecutando el proyecto, y antes de proceder a entregar las facturas al organismo que ha otorgado la subvencion en España.
Se procede a la compulsa en un registro de organismo publico como opor ejemplo, la Comunidad de Madrid, (en nuestos caso )Saludos
Berta Brusilovsky
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#7

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

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Asesor particular

10.03.08

Apreciado José Luis:
Muchos juristas están de acuerdo en que la del derecho Administrativo es probablemente la más enjundiosa, áspera y a veces contradictoria materia legal. Tu pregunta es más bien la petición de un dictamen a emitir por un administrativista pues las palabras ‘obligación’ y ‘gratuíta’ son para examinar con atención.
Como por tu trabajo sabes, el epígrafe II.3 del Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones (edición noviembre 2003 de AECI, ahora AECID) es totalmente coherente con lo mencionado por Karina Tirado sobre la Ley 30/1992, arts. 38.4 y 38.5
Así pues el Coordinador en su función de Cajero-pagador auxiliar del Estado y en su caso el Coordinador Adjunto y/o el Administrador de la OTC deben compulsar las facturas cuando el interesado justifique causa suficiente de tipo legal para no presentar los originales, y solo para proyectos financiados por AECI. Según se desprende del Manual no hay obligación de compulsar los financiados por otras fuentes pues el Cajero-pagador tiene una fe pública limitada no general como la de los notarios o registradores en lo corporativo. Solamente es interna y reducida en el ámbito de su propio organismo, aunque el administrado la pueda hacer valer en otro sitio o administración ya autonómica, ya local. Quizá esto responda a parte de tu pregunta al distinguir ‘facturas en los países donde se ejecutan los proyectos’, aquí diferenciando la fuente de financiación.
Entonces, si un interesado se dirige a la OTC o Registro de AECID alegando la necesidad de compulsar las facturas, el Coordinador podrá acceder a la compulsa para evitar a los administrados el tener que desprenderse de documentos que puedan necesitar para otros fines, facilitándoles el cotejo de las copias para que éstas surtan los efectos de los originales ante AECI. También a su criterio podrá denegarla, resolución que el interesado podrá recurrir por vía administrativa y en su momento hasta por la contencioso-administrativa, o sea en el juzgado.
Mi experiencia como Coordinador General de la Cooperación Española (este es el nombre oficial del puesto) en dos países durante cinco años coincide con lo relatado por algunos de los colegas que han respondido a tu cuestión: con la mejor disposición se busca tiempo y lugar para efectuar las compulsas. El plazo de tiempo necesario dependerá de la carga de trabajo que tuviera la OTC en ese momento concreto, y generalmente con el interesado a cargo de la realización de las fotocopias ya dispuestas para la firma. Por cierto que esto de las firmas es un servicio al Estado poco reconocido como riesgo laboral, pues tras un par de sesiones uno acaba con la mano hecha polvo.
Ahora bien, aquí sigue la contradicción que me parece vacío legal: Si la autoridad para compulsar es delegada al Coordinador (no solo de AECI sino de la Cooperación Española de la que forman parte las administraciones autonómicas y locales españolas) sería necesario clarificar el alcance del concepto ‘Cooperación Española’ a la hora de que se le pida a AECI compulsar facturas de acciones financiadas por otras administraciones.
En cuanto a compulsas por embajada o consulado entiendo que se pueden aplicar las tasas administrativas y por tanto no es de esperar que lo hagan gratuitamente aunque supongo que los costes podrían ser cargados al proyecto en caso de que se justificara la no intervención de la OTC, Centros Cultural o Centro de Formación de AECI por motivo apropiado.Desconozco si el desarrollo del nuevo Estatuto de la AECID aportará novedades o clarificaciones en este sentido. Según he podido escuchar los nuevos responsables de proyectos y programas tendrán competencia para compulsar documentos, lo que sin duda aceleraría tan engorrso trámite.
Por lo que creo que sería mejor dirigirse al órgano competente de la Administración para aclarar el asunto y hacer circular su resolución entre las organizaciones interesadas.
Un saludo José María Taberné

solucionesong.org
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