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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Esther Herrera Peña

¿Tiene una Comisión Gestora capacidad para solicitar subvenciones?

14.04.09

Hola,


Nos constituimos en Octubre del año pasado y hasta ahora no hemos conseguido formar directiva, porque la hicimos de 7 personas y, como es la primera vez que se hace una Asociación de este tipo en la Provincia, no logramos que 7 personas se comprometan tan a fondo. De momento funcionamos con una Comisión Gestora de presidente, secretario y tesorero.


Ahora se abrió el plazo de varias convocatorias de Subvenciones del Gobierno de Canarias. Algunas piden que aportemos poderes bastanteados del secretario acreditando quién es el presidente y que tiene capacidad para solicitar subvenciones. Si lo hacemos con el secretario de la gestora, acreditando al presidente de la gestora, ¿nos lo darán por bueno?.


Las elecciones son el 13 de Mayo, pero el plazo finaliza el 30 de Abril.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.04.09

Estimada Sonia: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la existencia de una entidad asociativa inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones, a los efectos de publicidad previsto en el art. 22 de la Constitución Española, entendiendo, salvo error u omisión, que es el Registro de Asociaciones de Canarias.
De conformidad con lo expuesto, a efectos de poder presentarse a una convocatoria de ayudas, en el caso que nos plantea, por parte del Gobierno de Canarias, debe de cumplirse unos requisitos legales por parte de vuestra entidad, a saber:
-El primer requisito es el contemplado en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, siendo dicho precepto legal referido norma básica para todas las Administraciones Públicas, entre ellas, la Administración Pública de Canarias. Dicho precepto establece que:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a.Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b.Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c.Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d.Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e.No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f.Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g.No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h.Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.



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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

15.04.09

Si no nos encontramos en ninguno de estos supuestos y, partiendo de lo dispuesto en vuestro estatutos respecto a la estructura y competencias del órgano de representación, las condiciones de nombramiento y destitución de sus miembros y la duración de los cargos, conforme al art. 6.k. de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en cualquier caso, las bases de las convocatoria a la que tenéis interés en presentar una solicitud al efecto, el segundo requisitio qee debe de tenerse en cuenta es el establecido en el art. 41 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en cuya virtud:
1. El otorgamiento de ayudas y subvenciones a las asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se regirá por la normativa vigente en esta materia con las excepciones necesarias en cuanto a condiciones de abono y justificación que derivan de las especiales características subjetivas de las asociaciones como entidades sin ánimo de lucro.
2. El órgano de representación es responsable de la gestión de las ayudas y subvenciones, así como de las aportaciones que puedan recibir en virtud de convenio con las administraciones públicas.
3. Las resoluciones sobre ayudas y subvenciones tendrán la publicidad prevista con carácter general en su normativa específica, sin perjuicio de la función que pueda asumir a este efecto el Registro de Asociaciones.
4. Los poderes públicos no concederán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo, raza o religión.
Del tenor del ordinal segundo de este artículo, en cualquier caso, el órgano de representación que viene dado no por la Junta Directiva, sino, en la actualidad, por una Junta Gestora, será el responsable de la gestión de las ayudas y subvenciones bien mediante resolución administrativa o convenio de colaboración al efecto, no debiendo existir inconveniente para admitir vuestra solicitud ante la existencia de una Comisión Gestora, al menos de la interpretación literal que se desprende de las bases de convocatorias expuestas en el portal del Gobierno de Canarias.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

15.04.09

En cualquier caso, como existe una convocatoria de elecciones a los órganos de representación de vuestra entidad para el 13 de mayo de los corrientes, al ser las convocatorias de subvenciones iniciadas de oficio, no a instancia vuestra, cabría en el trámite de subsanación de defectos de la instrucción del procedimiento de subvención respectivo, si fuerais requeridos expresamente para tal fin, aportar los componentes de los órganos de representación definitivos, no provisionales, de vuestra entidad entiéndase, obligatoriamente, Asamblea General y Junta Directiva al órgano administrativo competente que haya efectuado la convocatoria de la subvención mediante publicación en el Diario Oficial de Canarias, salvándose legalmente la situación planteada.
Por su parte, respecto al bastanteo de poderes, el artículo 12. del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala que: “2. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa del bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada”.
En el caso de que os exigieran el bastanteo de poderes, el mismo deberá efectuarse ante un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, entendiéndose el bastanteo como un acto administrativo expreso , en virtud del cual dicho Servicio Jurídico considera que los documentos justificativos de los poderes o facultades de quienes actúen en representación de otros, en este caso, Presidente y Secretario de la Junta Gestora son suficientes, bastantes, para la finalidad perseguida, como es la solicitud de una ayuda para vuestras actividades.
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole, recibe un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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