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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafaela Rios Aguilera

Trámites legales para comprar un inmueble en otro país a nombre de una ONG local y documento que debemos firmar con ellos

02.06.08

Somos una pequeña ONG que apoya a otra que tiene un centro de acogida infantil en Tanzania. Queremos construir un nuevo centro, ya que el actual es de alquiler y lo que queremos hacer a nombre del centro al que apoyamos, pero con algún documento que nos vincule y nos reconozca (por decirlo de alguna forma). ¿Qué tipo de documento puede ser éste?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.08

Estimada Rafaela, no creo que este demás recordarte que debes portar los documentos que acrediten vuestra organización, es decir el número de rol y los otros anexos, que pueden complementar la situación de la organización que representas.
Ahora cuando compras inmuebles en otro país debes pedir un permiso, de rigor, y el objetivo que tendra vuestra organización, realizar los trámites correspondientes, que son propios de cada país (algunos más burocrático que otros), por lo que debes inscribir la propiedad, sacar la patente correspondiente al lugar.
Se que te puede ser de poca ayuda mi respuesta, pero te sugiero que te contactes con alguna persona que conozca más específico el lugar donde quieren comprar tal inmueble, debido a que como te he señalado, en todas partes hay trámites particulares, por lo tanto es necesario estar bien informado de ello. Otro de los cuidades es que si el lugar donde van a comprar, es apto para realizar las funciones que van a realizar como ONG, es decir que cumpla con el requisito mínimo de permisibidad, para las actividades, que normalmente realizan.

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#2

Muy buena

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.08

Hola Rafaela

Enhorabuena por la iniciativa, que es continuación a algo que habeis emprendido antes y que funciona, tal como muestra este nuevo paso que estais dando.

He trabajado en Tanzania una temporada por lo que te respondo en base a mi corta experiencia: Si vuestra intención es mantener a vuestro nombre la propiedad del nuevo edificio debereis asesoraros sobre la cuestión de propiedad de la tierra ya urbana, ya rural en Tanzania. en otras palabras, puede un extranjero poseer un predio en Tanzania? en qué condiciones? quién se lo vende? de qué tamaño? por cuanto tiempo? etc, etc, pues en lo jurídico Tanzania es un país de la órbita anglosajona -por lo que aplica la llamada ‘Common Law’ según la cual en la mayoría de los casos los propietarios extranjeros tienen que ‘desarrollar’ su propiedad, no como en nuestro sistema jurídico Continental en el que la propiedad no supone más obligaciones específicas que esas a las que estamos acostumbrados. Sin duda estos aspectos clave os lo podrán informar en la embajada de España en Dar-es-Salaam.

Luego están las cuestiones del caso concreto: debereis aseguraros que el vendedor tiene título de propiedad sobre lo que vende y capacidad para ello. Que el comprador ya tu asociación, ya la contraparte vuestra también puede hacerlo segúnla ley tanzana.

Y finalmente cual es la relación entre tu asociación y la local. Yo pensaría en constituir un usufructo -afortunadamente el término en ingés es ‘usufruct’ aunque en Common Law se entidenda como ‘Right of Use’ - según el cual la organización local hará uso del mismo siempre que mantenga su uso para los fines que hayais acordado.

Muchas veces en casos de ONGs pequeñas como la vuestra, también las contrapartes locales son pequeñas por lo que sacar adelante este proyecto será una excelente ocasión de conocerse, trabajar juntos y disfrutar de sus resultados. Así pues, paciencia, conversa, comprensión y alegría.

En todo caso os recomiendo de nuevo que contacteis a la embajada de España en Tanzania para asesoraros de los detalles legales, que sin duda serán muchos.

Si por contra y simplificando el objetivo es que se os reconozca la aportación financiera y su utilización bastará una certificación por los receptores de los fondos, traducida y compulsada por el consulado de España en Dar.

Saludos JMT

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#3

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.08

Hola Rafaela,
Hay muy buenos aportes para tu caso, lo principal es seguir las normas de cada país e inscribir la propiedad a nombre de tu Organizacion y no solamente el contrato ce compra del inmueble.
Te comento uno que pasó aqui en Perú, una ONG pensaba comprar un local, lo encontraron pero la persona que lo ofrecía no era el propietario, había una promesa de venta, los tramites estaban en marcha, pero… no podía vender lo que no era suyo, al final optaron otro local y procedieron a realizar la compra e inscribirla en los Registrós Públicos interviniendo para ello un Notario, según las leyes peruanas.
Es posible que los costos aumentes si intervienen más personas pero es más transparente que hacerlo de otra forma.
Mucha suerte
Lucho
Lcanales@viabcp.com

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