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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juana Jara Miranda

Trámites y documentación necesaria para la apertura de una delegación en otra comunidad autónoma

25.08.09

Somos una asociación de ámbito estatal, con sede en Asturias y nos gustaría abrir una delegación en Madrid, ya que allí tenemos un piso que utilizan las familias y que contiene un despacho. Nos gustaría saber cuáles son los trámites a seguir y la documentación a presentar.

¿Puede la misma junta directiva de Asturias actuar también en la delegación de Madrid o es necesario formar una nueva?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.08.09

¡Hola!
Siendo una asociación de ámbito estatal y debidamente inscrita en el Registro de asociaciones del ministerio del interior, la Junta Directiva tiene capacidad para actuar en toda España, sin limitación alguna.
Otra cosa es que por razones operativas (por ejemplo, que los miembros de la Directiva residan en Asturias) se nombre a una persona como delegada en Madrid, si bien deben quedar claro por Estatutos o por escritura notarial las atribuciones o competencias de esa persona.
Por lo demás, lo que sí se tiene que hacer es comunicar al Registro del Ministerio la apertura de la Delegación, así como su localización y nombramiento de la persona a cargo (si procede).
También podría ser oportuno inscrbir a la asociación en la comunidad de Madrid, en el departamento o departamentos correspondientes (consejería de Sanidad, o competentes en temas de asuntos sociales, voluntariado, etc.) si es que se queire optar a posibles subvenciones autonómicas de esa Comunidad
lo mismo digo en relación con el Ayuntamiento.
Un saludo solidario y ánimo con vuestra labor!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.08.09

Estimada Juana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: partiendo de la respuesta dada por mi compañero Xosé María, cuyos criterios comparto, como complementaria a la misma, a la entidad asociativa APACI para llevar a cabo lo pretendido en la consulta que nos eleva, al estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, es de aplicación al caso en cuestión los arts. 13 y 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, los cuales aluden a la apertura y cierre de delegaciones y establecimientos, a saber:
Art. 13.
“En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Art. 14:
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b) La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.
Por consiguiente, al estar APACI inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, debe efectuar este trámite previsto en los arts. 13 y 14 Real Decreto referenciado, en cuanto a la apertura de una nueva delegación en Madrid, constando posteriormente dicha apertura en el Registro Nacional de Asociaciones.
Quedando a tu entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole jurídica, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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