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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Tras nuestras dimisiones ¿Qué pasos debemos tomar? ¿Hemos actuado correctamente?

21.12.15

Hola,

Soy el ex presidente, o presidente dimitido de una asociación de veteranos, sin ánimo de lucro. Tras unos expedientes informativos, la creación de un comité de conflictos, un cese cautelar del vicepresidente, unas sanciones acordadas unánimemente en junta directiva extraordinaria (21-12-2015), que conllevan el cese del vicepresidente, no vemos sumidos en un problema serio, pues este señor ha iniciado un proceso poco limpio en contra de la junta. Decir, que al parecer nuestros estatutos y nuestro reglamento de régimen interno, son el paraíso de cualquier abogado que represente a un expedientado, porque al parecer, están llenos de defectos de forma.

Bien, tras muchas presiones por parte de este señor, y tas realizar alguna consulta, convoco otra junta extraordinaria, en la que rectificamos y anulamos las decisiones de la junta directiva extraordinaria de 21-12-2015, en la que se vieron los expedientes, las deliberaciones del comité de conflictos, escuchar los argumentos del inculpado, y se tomaron las medidas sancionadoras, restableciendo en su cargo al vicepresidente. Tras este acuerdo, y en la misma junta, decidimos presentar nuestra dimisión: el presidente, el secretario, el tesorero y los vocales asistentes, por lo que sólo queda como miembro de la Junta Directiva en ejercicio, el mencionado y restablecido presidente, asimismo, y como es lógico, en la misma junta, se convoca asamblea general extraordinaria de socios, con el fin de convocar elecciones a presidente.

La cuestión es que no sabemos muy bien qué hacer. Hemos dimitido y no queremos saber nada de ese señor vicepresidente. En nuestros estatutos, no queda claro que se debe hacer. Hemos remitido copia del acta, al mencionado vicepresidente y a todos los socios, así como un comunicado del dimitido presidente, con una descripción sintetizada del por qué hemos dimitido. ¿Qué pasos debemos tomar? ¿Está mal hecho?

Por favor, échennos una mano, o dígannos cómo actuar.

Atentamente

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.15

De mi consideración
En respuesta a su consulta tengo a bien participarle que los cargos de las personas integrantes de la Junta Directiva de cualquier asociación son en principio renunciables, y las condiciones relativas a ceses y sustituciones deben estar recogidas en los Estatutos de la entidad.
A falta de más detalles, en la misma sesión en la que cesaron en sus cargos el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales asistentes, fue acordada la convocatoria de la Asamblea General de socios con el orden del día de suplir las vacantes producidas en la Junta Directiva, con lo que a estos efectos habrá de estarse a lo que por dicha Asamblea se acuerde.
Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Luis Barato, la cuestión suscitada versa sobre el hecho de que en una entidad asociativa de veteranos se ha producido la dimisión de todos los miembros de la junta directiva, a salvas del restablecido vicepresidente.
Sentado lo anterior, es decir, ante la dimisión producida en el seno del órgano de representación de dicha entidad asociativa por parte del presidente, el secretario, el tesorero y los vocales, con independencia de que en los estatutos asociativos no se establezca el procedimiento a seguir en caso de dimisión de los miembros del órgano de representación, en cualquier caso, por razones de seguridad jurídica las dimisiones producidas en la junta directiva deberán ser aceptadas por el órgano soberano de la entidad asociativa, es decir, por la asamblea general, siendo válido dicho acuerdo desde el momento de su adopción, sin perjuicio de las correspondientes notificaciones de acuerdo a los miembros que han presentado la dimisión, y de su posterior comunicación al Registro de Asociaciones donde estuviera inscrita la entidad privada sin ánimo de lucro, para que surta dichas aceptaciones efectos frente a terceros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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