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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José - Atilio González Miguel

Tratamiento de las retenciones de I.R.P.F. prácticadas por las entidades bancarias a nuestra asociación

08.02.09

Hasta el momento no hemos estado obligados a realizar la declaración del impuesto de sociedades, sin embargo cada vez que se nos abonan intereses, las entidades bancarias nos realizan las correspondientes retenciones de I.R.P.F.

Al no estar declarada de utilidad pública y no haber conseguido que Hacienda nos proporcione algún certificado para que no se nos retenga, ¿estamos exentos de estas retenciones? en ese caso, ¿qué certificado tenemos que solicitar a la A.E.A.T.? Y si no es así ¿que tratamiento contable tenemos que darle a dichas retenciones, para que la cuenta de Hacienda Pública, pagos y retenciones a cuenta no aumente año tras año?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.02.09

Como a todo el mundo. Entiendo que mientras la asociación no esté en condiciones de poder declarar nada, no lo podrá hacer.
Eso tambien pasa en la comunidad de propietarios, pero entonces al haber un número de coopropietarios a éllos se podría repartir la retención y el ingreso.
En una asociación sería más complejo.
Pero de todos modos no creo que estemos hablando de grandes cantidades.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.09

Estimado Jose, mi opinión es la siguiente, las retenciones que te practican son pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. Entiendo por el literal de tu pregunta que no teneis obligacion de realizar esa declaración. No obstante, si modificais esa situación, y realizas el iumpuesto de sociedades, la hacienda pública te devolverá esa cantidad, por muy pequeña que sea.

Saludos
Javier Marco

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.09

Efectivamente, la Agencia Tributaria no os puede emitir el certificado para que las entidades bancarias no os retengan, por no estar acogidos a la Ley 49/2002. No obstante, si vuestra labor social se desarrolla en el ámbito de la cooperación internacional podrias “entrar” en el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 en condición de ONGD. Para ello, deberéis inscribiros primero en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional y con posterioridad optar a través del modelo censal 036 por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Una vez hecho todo esto, podréis soclitar a Hacienda que os expida el certificado para que las entidades bancarias no os retenga. Ojo, todo esto dando por supuesto que vuestra labor se circunscribe a la cooperación internacional.

Mientras tanto, la retención tiene la condición de pago a cuenta de vuestro Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta a estos efectos que los intereses, dividendos…, son rentas que no gozan de exención en el IS, en base a lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades (aprobada por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#4

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.09

Para las asociaciones hay dos posibles regímenes fiscales:
1- El de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos al Mecenazgo, para fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, para las que el Impuesto de Sociedades (IS) es obligatorio.
2- El régimen de las entidades parcialmente exentas, que es en el que creo que estais vosotros. El IS es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos totales no superen los 100 mil euros anuales
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Los intereses bancarios que habeis recibido no están exentos del impuesto, así que creo que no podreis conseguir que no os practquen las retenciones.
Podeis hacer el impuesto de sociedades, aunque no esteis obligados, y si os sale a devolver lo presentais.
Si no lo presentais, puedes saldar la cuenta de activo de las retencines con otra de gasto de impuestos. Esta última solución es lo que yo haría para quitar las retenciones del balance, ya que de lo contrario año tras año te irá aumentando esa cuenta de reteciones y jamás la saldarás si nunca presentas el IS.
Lo mismo hay otra solución más correcta, pero es lo que yo he hecho.

Un saludo.

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#5

Opinión anónima

22.02.09

Al no estar declarados de utilidad pública no tienen derecho a que no le practiquen esas retenciones. Podrían recuperarla en el Impuesto sobre Sociedades ya que una cosa es que no estén obligados a presentar el Impuesto por cumplir con los requisitos del artículo 136.3 de LIS y otra que no puedan presentarlo si le sale ventajoso hacerlo.
Esta respuesta no es vinculante.

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