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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Un AMPA puede incluir una cláusula que excluya a padres o madres de participar en la asociación de un colegio público?

10.10.16

Hola,

¿Puede una Asociación de Padres y Madres (AMPA) establecer un cláusula por la que excluya a algún padre o madre de participar en el AMPA de un colegio público? Y si lo ha hecho ¿hay alguna manera de recurrir esa decisión?

Un saludo
Elisa

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.16

El derecho de asociación en España ha arrastrado por décadas inercias en las que la administración pública desconfiaba del asociacionismo. Observa que la actual ley orgánica que lo regula es del 2002, derogando así la anterior de 1964 (!).

Te lo comento porque, aunque esa ley del 2002 opera como régimen común, sobreviven extrañamente algunas asociaciones con regulación propia… En el caso de las asociaciones en el ámbito educativo (ya fuera madres y padres, o estudiantes tanto de enseñanza universitaria y como no universitaria) cada comunidad autónoma ha resulto de diferente manera a medida que asumía las competencias en materia de educación y/o de asociacionismo. En la comunidad autónoma del País Vasco, por ejemplo, tienen el mismo tratamiento y registro que el resto de asociaciones, mientras que en Castilla La Mancha cuentan con registro y normativa específica.

De todos modos, esa diversidad de regulaciones, no debería afectar a un derecho fundamental, que se basa en la libertad de asociación y autoorganización.

Eso significa, Elisa, que aunque ciertamente eso limita la representatividad y la amplitud de miras de una organización, ésta se puede dotar de unos fines y objetivos que por su parcialidad no permita que todas las madres y padres puedan asociarse a la misma. Piensa, que no todas las AMPAS postulan un mismo modelo educativo, o algunas tienen referentes religiosos o políticos, y aunque el derecho individual de libertad de criterio y opinión no puede ser mitigado por la pertenencia a una organización, la pertenencia precisamente responde habitualmente a la “aceptación plena y sin reservas” de unos Estatutos, y en especial, de determinados principios y fines.

Para eso, contamos con la capacidad de generar una pluralidad de organizaciones que respondan más a la realidad del Centro, ya que se podrán constituir cuantas asociaciones de madres y padres de alumnos sean promovidas por las madres, padres y tutores legales.

Se debe respetar, esos sí, que “la condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos”. Por lo que aquellas actividades organizadas por las AMPAS que vayan dirigidas a los alumnos, deberán estar siempre abiertas a todos los alumnos del Centro que deseen participar en ellas.

En ese sentido, Elisa, lo que planteas puede ser correcto, y si la cláusula fue probada democráticamente conforme a las regulaciones internas de la asociación, lo que corresponde es recurrir al mismo procedimiento para revertirlo. O, si no se puede, constituir otra organización más integradora y representativa de la pluralidad del Centro.

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