Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Francisco López

Un conferenciante nos ha pasado una factura con retención ¿Debemos darnos de alta como retenedores?

28.04.16

Hola,

Este mes de abril contratamos a un conferenciante y nos ha pasado una factura con retención, la cual ingresaremos mediante un 123 antes del 20 de julio. ¿Hace falta darse de alta como retenedor?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.16

Buenos dias.

Es aconsejable presentar un 036 y darse de alta en la obligacion, y otro de baja si los trimestres sucesivos no teneis retencion.

Digo aconsejable porque el alta tambien se produce de modo automatico al presentar el 123, pero para la baja si tienes que presentar 036.

Debes tener en cuenta que a final de año debes presentar un resumen anual con todas las retenciones.

Saludos.

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.16

El modelo de retenciones para profesionales (y trabajadores) es el 111, el modelo 123 es para retenciones de capital mobiliario.

Saludos.

avatar
#3

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.16

Como aporta Juan el modelo correcto es el 111 para poder declarar las retenciones realizadas a un conferenciante, sin olvidar la presentación del modelo 190 en el mes de enero.
Abundando en lo aportado recordar que una retención de un conferenciante ha de declararse como rendimiento del trabajo si éste no actúa como profesional, tal como establece el artículo 17 2 c)de la ley 35/2006.

solucionesong.org
Un proyecto de