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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Fernando García Sánchez

Un grupo de fotografía quiere adherirse a nosotros. ¿Podemos recibir al grupo entero o tiene que hacerse voluntario individualmente?

29.11.15

Hola,

En imagen en Acción tenemos ahora una oferta de un grupo de fotografía que quiere adherirse a nosotros.

Mi pregunta es:

En los estatutos no tenemos nada previsto sobre esto, ¿Podemos recibir al grupo entero o tiene que hacerse voluntario individualmente?

Se puede poner algo en los estatutos para ello.

José Fernando García
Presidente de IeA

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.16

Estimado José Fernando: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, respecto a la titularidad del derecho de asociarse, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ha sido muy generosa reconociéndola incluso a las personas jurídicas públicas. El artículo 3 de dicho texto legal detalla quienes pueden asociarse: las personas físicas con capacidad de obrar y no sometidas a ninguna condición legal para la ejercicio del derecho; los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado de sus padres (en conexión con el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor); las personas jurídicas por acuerdo expreso de su órgano competente; y también las personas jurídicas públicas entre sí o con particulares como medida de fomento y en igualdad de condiciones con los privados para evitar posición de dominio en el funcionamiento de la asociación (artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002). En lo que atañe a los militares y jueces, el artículo 3 remite a las normas propias de sus cuerpos que modulan el ejercicio del derecho de asociación. Por su arte, el artículo 401 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial acota el derecho de asociación de jueces y magistrados a lo estrictamente. profesional.
Dicho lo anterior, respecto a la posibilidad de asociarse por parte de las personas físicas, una vez constituida la asociación, la condición de asociado se adquiere, salvo mejor criterio fundado en derecho, por un acto de integración de forma libre y voluntaria, es decir, de forma individual, no grupal, que constituye un negocio jurídico especialísimo por el que el nuevo asociado, aceptando previamente los Estatutos cuyo conocimiento es preceptivo y previo, se integra en la asociación, tal como afirma las Sentencias del Tribunal Constitucional 218/1988, de 25 de noviembre, y 5/1996, de 16 de enero.
De esta suerte, pues, es esencial a la idea asociativa la incorporación plena del nuevo asociado de forma libre y voluntaria, a los fines y al espíritu de la asociación. Si todos los asociados tienen como fundamento la libre voluntad de los socios de unirse y permanecer unidos para cumplir los fines sociales, quienes pretendan ingresar en ella se entiende que han de conocer y aceptar en bloque las normas estatutarias a las cuales habrán de quedar sometidos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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