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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Martín

¿Un menor puede formar parte de la junta directiva de una asociación juvenil?

17.11.12

Hola,

¿Hay algún problema en que un menor de edad forme parte de la Junta Directiva de una Asociación Juvenil en Andalucía?

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.12

Buenos días José,
Los menores de edad, hasta los 18 años, pueden fundar o ser socios de una Asociación, con el consentimiento, legalmente acreditado, de sus padres o tutores, pero para formar parte del órgano de representación, es necesario que al menos uno sea mayor de edad.
Para ser miembro de la Junta es necesario ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos por la ley. En las Asociaciones Juveniles es necesario nombrar al menos un representante mayor de edad.
Un saludo

Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.11.12

Estimado José: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: siempre y cuando dicha entidad asociativa juvenil de ámbito regional esté inscrita en el ceso de entidades de participación juvenil de Andalucía, es de aplicación al caso en cuestión el artículo 4 del Decreto 247/2005, de 8 de noviembre, a cuyo tenor:
1. Podrán inscribirse en el censo las entidades de participación juvenil de ámbito regional, provincial o local.
2. A estos efectos, se consideran entidades de participación juvenil de ámbito regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre:
a) Las asociaciones juveniles que, constituidas legalmente, cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes andaluces mayores de catorce años.
- Que carezcan de ánimo de lucro.
- Que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación de la juventud en la sociedad.
- Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Que tengan sede social e implantación en al menos cuatro provincias de Andalucía.
- Que no formen parte de sus órganos directivos o de representación personas menores de dieciocho años o mayores de treinta.
En consecuencia, no cabe que los menores de dieciocho años ni los mayores de treinta años puedan formar parte de los órganos directivos o de representación de una asociación juvenil inscrita en el censeo de entidades de participación juvenil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castilllo.
rperezcastillo@gmail.com

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