Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Antonio Martín Martín

¿Un socio puede pedir que se le entregue documentación de algún acta o sólo puede leerla?

31.10.14

Hola,

Los estatutos de mi Asociación permite acceder a cualquier socio a la documentación de la misma a través de su Junta Directiva. También, en su artículo 29, apartado 3.- Actas, dice textualmente: Las actas se aprobarán en la misma (Asamblea) o en la siguiente sesión; no obstante los anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

Mis preguntas:
¿Puede un socio, en base a lo expresado anteriormente, pedir que se le entregue certificación de alguna acta o copia una vez ya aprobada o solo tiene derecho a leerla?

Gracias anticipadas.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.11.14

Estimado José Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el Club Aeromodelismo Humillaereo, salvo error u omisión por mi parte, está inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por sus estatutos y reglamentos federativos.
De esta suerte, el artículo 9 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, relativo a los derechos y obligaciones de los miembros, dispone lo siguiente:
“1. Los socios de los clubes deportivos, en la forma en la que se establezca en los estatutos, tienen, como mínimo, los siguientes derechos:
d) Tener acceso a la documentación del club.”
Por su parte, en los estatutos de vuestra entidad asociativa deportiva, en su artículo 29, apartado 3, se establece lo siguiente: “: Las actas se aprobarán en la misma (Asamblea) o en la siguiente sesión; no obstante los anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.”
A la luz de lo expuesto, en cuanto al hecho de si cualquier socio tiene tiene derecho a exigir certificación de alguna acta o copia del acta de la asamblea general ordinaria u extroardinaria, una vez aprobada la misma, o, en su caso, solamente tiene derecho a leer dicha documentación, cabe referir que la forma de hacer efectivo dicho derecho del socio tendrá que venir determinada en los estatutos de vuestra enidad o, en su caso, en el reglamento de régimen interno, teniéndose siempre presene lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. En el supueto no estar previsto en los mismos, la entidad asociativa, previa solicitud del socio, debe poner los medios necesarios para, al menos, darle vista del acta en el domicilio social, pudiendo solicitar copia de dicha acta, aunque si lo solicitare las copias serían de su cuenta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#2

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

01.11.14

Muchas Gracias Rafael.
No especifiqué con detalle y le pido disculpas por ello.
La consulta no era relativa al Club de Aeromodelismo del que soy Presidente.
Me refería a la Asociación de Jubilados, de la cual soy socio, y que está funcionando, con la actual Junta Directiva, como se funcionaba hace cuarenta años y posteriores.
Pretendo presentar una queja bién documentada, porque impugnar la Asamblea nos cuesta un riñón de jubilado y no está la cosa para dispendios, y entre otros aspectos, está el que me refiero. Tras solicitarle por escrito la copia de un par de actas, que demostrarían la ilegalidad de la convocatoria de Asambleas y elección de la Junta, se han negado a ello en su respuesta por escrito alegando que “no corresponde”.
¿En qué precepto legal, aparte de los propios Estatutos, me podría basar para que me facilitaran las copias?.
Gracias de antemano.
De verdad que nos facilitáis las cosas.

avatar
#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.11.14

Estimado José Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: quedando aclarada que la entidad asociativa no era deportiva, sino una asocíación de jubilados, y respecto al hecho de querer presentar una queja fundamentada ante el Presidente de dicha entidad sin ánimo de lucro, a los efectos de facilitación de copias de actas de las asambleas generales inicialmente, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la cual establece que: “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación- que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”
De igual forma, para el caso de que dicha entidad asociativa de jubilados estuviera inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía dependiente de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, cabe estar también a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual sienta que:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de personas asociadas, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financieros de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las personas asociadas podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, con respeto a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.”
A la luz de lo expuesto, es elemental que los asociados tengan derecho a conocer en todo momento la situación de la asociación en todos sus aspectos, a fin de que, en caso de cualquier irregularidad o desviación de los fines para los que fue constituida, poder reacionar adecuadamente, ejercer sus derechos y, en su caso, incoar los procesos judiciales oportunos. Este derecho no puede condicionarse por los Estatutos de ninguna asociación, como tampoco podrá condicionarse el derecho de asistir a las asambleas, aunque respecto de éste pueda establecerse que se ejercerá por compromisarios. El derecho de todo asociado a la información sobre las actividades de la asociación podrá estar sujeto a reglas sobre lugar, tiempo y forma de ejercicio, pero no su carácter personal.
El apartado b) del artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce el derecho a “ser informado” en tres aspectos: composición de los órganos, estado de cuentas y desarrollo de la actividad. La cuestión está en cómo debe ser informado.
El artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, impone a las asociaciones unas obligaciones documentales y contables, en las que se reflejará la composición de los órganos de la asociación, su estado de cuentas y desarrollo de las actividades, entre ellas, la del órgano soberano, es decir, las asambleas generales. El derecho de información no puede limitarse a que los órganos de gobierno y reprsentación le den traslado del contenido de los documentos o le contesten oralmente o por escrito de los extremos que interesen al asociado, sino que se extiende al acceso directo, personal, a la documentación. Y así suele reconocerse en algunos Estatutos de asociaciones, sin que pueda invocarse para obstaculizar su ejercicio los derechos al honor, intimidad personal y la propia imagen, como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 29 de marzo de 1993, al desestimar un recurso de casación ordinario interpuesto contra una sentencia que había reconocido el derecho al examen directo de la documentación por entender que se infringían los estatutos.
El derecho de acceso a la documentación conlleva, por ende, la facultad de obtener copia o fotocopia de aquellos extremos que interesen al asociado, siempre que satisfaga los gastos que ello suponga.
Por último, resta significar que el hecho de que se tenga acceso a la documentación no supone que el asociado no puede solicitar información ante los órganos de gobierno y representación de los extremos a que se refiere el apartado b) del artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, puesto que, bien por no constar en la documentación exhibida la cual ha de ser toda la que determina el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o por no aparecer claro en ella, siempre podrá solicitar “ser informado” en los términos que emplea dicho precepto legal, sobre cualquiera de los extremos que le interesen, solicitando las aclaraciones necesarias del órgano de representación asociativo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcatillo@gmail.com

avatar
#4

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

10.11.14

Muchas gracias Rafael.
Ha quedado claro.

avatar
#5

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

10.11.14

Muchas gracias Rafael.
Ha quedado claro.

avatar
#6

Respuesta del participante:

José Antonio Martín Martín

15.11.14

Perfectamente Rafael.
Muchísimas gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de