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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Jose Blanco Valle

¿Una agrupación folclórica debe inscribir el fichero de asociados en la Agencia Española de Protección de Datos?

19.11.16

Hola,

¿Es obligatorio para una entidad sin ánimo de lucro, por ejemplo una agrupación folclórica o banda de música, la inscripción del fichero de asociados en la Agencia Española de Protección de Datos? ¿Qué normativa lo regula?

Por otro lado, ¿Una entidad pública, ayuntamiento, debe exigir, o está obligado por alguna norma, que las asociaciones que figuren en sus registros de asociaciones ciudadanas cumplan con la inscripción en la AEPD?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.01.17

Estimado Juan José: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: con independencia de que una Corporación Local entiéndase, ayuntamiento donde conste inscrita con carácter declarativo vuestra entidad no lucrativa establezca la exigencia de que dichas entidades tengan sus ficheros privados inscritos en Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, en puridad, debe de significarse que siempre que por una entidad asociativa se proceda al tratamiento de datos personales, definidos en el art. 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, considerado por la propia norma, artículo 3.b), como “conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”, dicho fichero privado se encontrará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública o privada, con excepción de aquellos ficheros que están expresamente excluidos de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 en su artículo 2.2, como los ficheros mantenidos por las personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (p.e.: agendas de familiares y amigos, ficheros de fotografías personales), serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
No solicitar la inscripción de los ficheros de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos constituye infracción leve, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la Ley 15/1999..
Según el artículo 58 del Real Decreto 1720/2007 , la inscripción de los ficheros deberá encontrase actualizada en todo momento, por lo que cualquier modificación que afecte al contenido de la inscripción, así como su supresión deberá ser notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para proceder a la inscripción de la modificación o a la cancelación del fichero.
Tanto para inscribir, como para suprimir o modificar la inscripción de un fichero en el Registro General de Protección de Datos, se deberá cumplimentar el modelo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, (B.O.E. 181 de 31 de julio de 2006), por la que se aprueban los formularios electrónicos a través de los que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos, así como los formatos y requerimientos a los que deben ajustarse las notificaciones remitidas en soporte informático o telemático.
El Servicio Electrónico NOTA permite la presentación de notificaciones a través de Internet (con y sin certificado de firma electrónica reconocido). también se puede presentar en soporte papel. Dicho servicio se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Española de protección de datos www.aepd.es.
Espero haberle ayudado.
Feliz Año Nuevo.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Juan Jose Blanco Valle

01.01.17

Gracias por la respuesta, un saludo.

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