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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Xerman Alexandre Muiños

Una asociación de ámbito de actuación autonómico, ¿podría desarrollar actividades puntualmente fuera del mismo?

16.05.03

¿Hay algún problema en facturar si son acciones contratadas por terceros?. ¿Qué es más conveniente en estos casos, ser de ámbito autonómico o estatal?

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.05.03

Efectivamente, las asociaciones de ámbito autonómico pueden realizar actuaciones puntuales fuera de su ámbito territorial, pues así se desprende de la redacción del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de acuerdo con el cual en el Registro autonómico se inscribirán las asociacones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente, lo cual, en sentido inverso, legitima las actuaciones puntuales fuera de esa Comunidad Autónoma. Por tanto, la respuesta sólo puede ser afirmativa.-
Cuestión distinta es que, para desarrollara actividades en otra Comunidad Autónoma, ésta exija la inscripción en su propio Registro.-
Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

21.05.03

Hola Xerman: No hay ningun problema de indole administativo a la hora de desarrollar una o las actividades que sean en otra C.A. distinta a la de vuestro ámbito, otro tema es que sí para el desarrollo de actividades que van dirigidas a infancia y juventud como es uno de vuestros objetivos en aquella C.A.que vayais a desarrollar os exijan que teneis la titulación en Tiempo Libre, digase (Monitor, Director o Coordinador, etc.) pero si vosotr@s lo tenis en vuestra C.A. sólo basta con informarse en la Delegación de Juventud de la C.A. donde vayais a desarrollar y es de creer pues así esta establecido por acuerdo entre los Consejos de Juventud tanto de ámbito nacional como autonómico para que estos títulos sean válidos en otras C.A.
Bueno Xerman, Un Saludo.
Roberto Durán
rduran@ya.com

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