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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Gutierrez de Uriarte

Una asociación está facilitando datos falsos sobre nuestra organización. ¿Qué podemos hacer?

23.09.09

Una asociación regional, facilita datos falsos sobre nuestra organización (de ámbito comarcal, en la misma región). ¿Qué podemos hacer?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.09

Hola Carmen;
La respuesta a tu consulta necesita un diálogo previo para conocer el asunto. Si no os importa llamarme al móvil 617 677 856, yo os cojo vuestro teléfono y os devuelvo la llamada.
El asunto tiene varias derivaciones por razón de la materia.
Un saludo.
Fco. LIñán Delgado

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.09

 

 
 
Estimada Carmen: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto lo que te traslada mi compañero Francisco, es decir, el objeto de la consulta necesitaría una mayor pormenorización para que, a la luz de unos datos más concretos y precisos, pueda utilizarse cualquiera de las garantías jurisdiccionales que establece la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, ante una responsabilidad de otra entidad asociativa, máxime cuando el artículo 15 de dicho texto legal establece que: 
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales”
 
A ello, habría que unir la vía administrativa, en especial, de la Agencia Estatal de Protección de Datos Personales, por si existiera alguna presunta infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, máxime, siendo uno de sus principios la prohibición de la recogida de datos de terceros por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
 Así pues, si lo desean, quedo a su disposición para poder responder de forma adecuada y certera sobre esta consulta.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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