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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Martínez

¿Una asociación pequeña sin costes de estructura ni pago de salarios puede ser de utilidad pública?

23.10.11

¿Una asociación pequeña sin costes de estructura ni pago de salarios (todos somos voluntarios), podría optar a ser declarada de utilidad publica?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

24.10.11

Buenas tardes María,

El que seais una asociacion pequeña y sin costes de estructura ni pago salario no impide que podais ser declarada de utilidad publica.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, , podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones que lo soliciten, siempre que en ellas concurran los siguientes requisitos:

Hay que tener en cuenta :

1.- LOS FINES DE LA ASOCIACION:

Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo**, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

2.- BENEFICIARIOS DE LA ASOCIACION

Que la actividad de la Asociación no esté destinada exclusivamente a beneficiar a sus asociados

3.- CARGO DE LOS MIEMBROS JUNTA GRATUITO

Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.

4.- MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LOS FINES ESTATUTARIOS

Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

Lo unico que dice la ley es que tengas medios materiales y personales, pero pueden ser los voluntarios, no tienen por qué estar contratados, la ley no entran en qué medios tiene la asociación sino que justifiqueis como y con qué medios estais trabajando para llevar a cabo vuestra actividad.

5.- REQUISITO FORMAL

Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente.

Todos los requisitos anteriores se tienen que dar durante al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Espero haberos ayudado y consigais vuestro objetivo.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.

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#2

Respuesta del participante:

María Martínez

24.10.11

Muchas gracias por tu ayuda, me ha aclarado bastante.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.10.11

Estimada María: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: ahondando en lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, la declaración de utilidad pública es el reconocimiento administrativo de que una asociación está constituida para asumir una finalidad de interés general. Este reconocimiento implica una serie de derechos y obligaciones.
El procedimiento para el reconocimiento administrativo está regulado por el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, publicado en el B.O.E. de 13 de enero de 2004,
siendo la concesión competencia de la Administración Central, y en concreto del Ministerio de Interior, aunque el trámite se lleva a cabo a través de la Administración autonómica donde tenga su domicilio social vuestra entidad.
En este sentido, en Galicia por iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones.
A tal fin, el Decreto 157/2008, de 10 de julio, sobre asunción de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el Real Decreto 1080/2008, de 30 de junio, en materia de declaración de utilidad pública de asociaciones, asigna estas funciones a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, estableciendo que será competente para resolver el procedimiento de declaración de utilidad pública la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, previa instrucción del procedimiento por el órgano correspondiente.
Concretamente, las asociaciones que pueden solicitar la declaración de utilidad pública son las que cumplan los requisitos siguientes:
1. que sus fines sean considerados de interés general:
-Entre otras: cívicas, educativas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de los consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas con riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.
2. Que sus actividades no estén restringidas únicamente a los socios.
3. Que los miembros de la Junta Directiva que reciban subvenciones, no lo hagan con cargo a las subvenciones públicas
4. Que dispongan de los medios humanos y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
5. Que se hayan constituido y estén en funcionamiento al menos dos años antes de la presentación de la solicitud.
En definitiva, si vuestra entidad cumple estos requisitos expuestos, perfectamente podeís solicitar la declaración de utilidad pública, a pesar de vuestros medios personales y materiales, en los términos antes expuestos.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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