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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Una asociación registrada en el registro autonómico puede figurar con la misma denominación en el registro mercantil?

02.06.15

Hola,

Pertenezco a una asociación y mi pregunta es la siguiente: ¿una asociación registrada en el registro autonómico de asociaciones puede estar inscrita con la misma denominación en el registro mercantil como empresa tipo asociación, con la categoría de sociedad? Y si es así ¿Qué fin justifica la inscripción en los dos registros?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

02.06.15

Buenos días

Si son distintos registros , se puede tener una asociacion y empresa con el mismo nombre, el chequeo que hacen de los nombres para ver si estan libres es en cada registro de forma individual.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, tal como le traslada mi compañera Silvia, el Registro Mercantil y el Registro de Asociaciones estatal, autonómicos o locales, son distintos, ya que, de una parte, el Registro Mercantil es una oficina pública, existente en todas las capitales de provincia y demás ciudades previstas reglamentariamente, a cargo de uno o varios Registradores Mercantiles y que depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. En dicho registro público las sociedades adquieren su personalidad jurídica con la inscripción en el Registro mercantil correspondiente a su domicilio social, lo que quiere decir que su inscripción en el registro es obligatoria y constitutiva.
El Registro Mercantil es el principal instrumento legal para la formalización de los negocios. Es esencial para el desarrollo económico, como medio para reducir los costes de transacción.
Las inscripciones registrales se practican previa la calificación registral: control de la legalidad y de la validez del contenido de los actos y acuerdos sociales y de la capacidad y legitimación de quienes los suscriben.
Como consecuencia de ese control registral, dichas inscripciones tienen atribuidos fuertes efectos legales:
a) El contenido del Registro se presume exacto y válido.
b) Los actos inscritos son oponibles a terceros de buena fe.
c) Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
d) La declaración judicial de inexactitud o nulidad de las mismas no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme a derecho.
De otra parte, la inscripción de una entidad asociativa en el correspondiente Registro de Asociaciones viene dada a los efectos de mera publicidad, dotando de protección a vuestros socios ante la responsabilidad personal de los mismos respecto a la asociación, y, asimismo, a los acreedores que se relacionan con la asociación.
Dicho lo anterior, la constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el Registro Mercantil Central de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
Al respecto, el articulo 413 del vigente Reglamento del Registro Mercantil en su apartado primero establece, que “No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central.”
Asimismo,en el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de Denominaciones que se integrará por las siguientes: ( artículos 395 a 397 del Reglamento del Registro Mercantil ):
1º.- Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.
2º.- Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.
3º.- Las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes.
4º.- Las denominaciones de origen.
De acuerdo con lo expuesto en el punto tercero, salvo que se hubiera solicitado por algunos de vuestros legitimos representantes la inscripción de la denominación social de vuestra asociación en el Registro Mercantil, cabe entender que, en los demas supuestos, puede darse la coexistencia de dos denominaciones sociales idénticas en distintos Registros públicos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Opinión anónima

10.06.15

Hola,
Creo que respecto a la denominación lo han aclarado mis compañeros. Lo que creo que deberías perfilar es “empresa tipo asociación con la categoría de sociedad” porque una sociedad y una asociación son muy distintas. Si lo que queréis es que la asociación realice actividades económicas, quizás se pueda gestionar sin necesidad de crear una sociedad pero no sé si es vuestro caso.
Si queréis más información, podéis localizarnos en www.gruporienta.com info@gruporienta.com
Un saludo,
Marta

solucionesong.org
Un proyecto de