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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan José González Gutierrez

Una duda sobre la aplicación de la subida del IVA en una factura

30.08.12

Hola, tenemos una duda en cuanto a la subida del IVA próximo:

Hemos realizado una pre-reserva de un albergue en agosto. Si la factura se emite en septiembre ¿nos van a aplicar el nuevo iva?

Gracias de antemano!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.12

Estimado Juan José,

Si el servicio del albergue tiene lugar en Septiembre posiblemente sí, a menos que el albergue emita la factura en Agosto con el IVA actual. Eso ya lo tenéis que acordar con ellos.

Un saludo,

Bernardo
gestion@balendu.org
www.balendu.org

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#2

Opinión anónima

30.08.12

Buenas tardes,

El tipo de IVA a aplicar es el vigente en el momento de devengo de la operación, es decir, cuando se presta de forma efectiva el servicio. No obstante en caso de pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro. Por tanto:
- Si el servicio de albergue se presta en Septiembre y no hay pago anticipado el tipo a aplicar será el nuevo.
- En caso que existan pagos anticipados antes de la entrada en vigor del nuevo tipo, el tipo será el antiguo, por la parte del pago. En caso que se pague todo en Agosto, el tipo sería el antiguo también.

Espero haberte resultado de ayuda.

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#3

Opinión anónima

30.08.12

Hola!
Con independencia de cuando se presta el servicio, el nuevo tipo se aplica en las facturas cuyo pago sea exigible a partir del 1 de septiembre.
Ejemplos prácticos: La factura de la luz, agua y teléfono que nos va llegar ahora, el servicio se ha prestado en agosto, pero como el pago es en septiembre, el IVA aplicable es el nuevo.

Gracias
Salvador.
http://puche29blog.wordpress.com/

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.12

Como dice Salvador, el nuevo IVA se aplica desde el 1 de Septiembre a las facturas cuyo pago se exige desde entonces. Creo que el Ministerio de Hacienda sacó una nota explicándolo porque el Ministro de Industria se equivocó y hablaba de su aplicación desde la prestación del servicio.

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#5

Aportada por:

Luis Tomas Sola Sanchez

Despacho Sola & Espinosa, Asesores Legales y Fiscales, Contables. Granada.

Trabaja en:

Asesor particular

30.08.12

Si se ha efectuado el pago anticipado del servicio en agosto en este momento de pago (agosto) se devenga el IVA y el tipo será el vigente en agosto. Si hay una parte pendiente del precio pendiente de pago que se paga en septiembre pero el servicio se prestó integramente en agosto la factura tendrá que ir con el tipo de IVA vigente en agosto con independencia de que la fecha de emision de la factura sea septiembre.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#6

Opinión anónima

31.08.12

Estoy de acuerdo con Luis.

Salvador, Francisco, la regla que estais aplicando vosotros es solamente para operaciones de tracto sucesivo donde la Ley del IVA fija precisamente el momento del devengo en el momento de la exigibilidad del pago, es decir, con la expedición de factura.
No es el caso de un servicio de albergue que obviamente no será de tracto sucesivo.

Un saludo.

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