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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Susana Pérez

¿Una federación puede tener entre sus socios otras federaciones y fundaciones?

26.04.11

¿Una federación puede tener entre sus socios otras federaciones y fundaciones? si no es así, ¿tendríamos que cambiar la denominación social a la de asociacion? ¿que articulo regula este tema?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.04.11

¡Hola, Susana!
Por definición una federación es “federación de asociaciones”, por lo que no puede tener legalmente en su seno a Fundaciones. Dado que muchas ONG son fundaciones o han pasado a ser fundaciones (debido a su más favorable régimen fiscal), se plantea un problema.
Ante ello, normalmente el Registro de asociaciones obliga a que la Federación pase a ser simplemente una ASOCIACIÓN, que tenga como miembros a asociaciones y a fundaciones. Es lo que está ocurriendo en muchas comunidades autónomas, en las que la Coordinadoras de ONGD respectivas han sido obligadas desde la última reforma de la ley de asociaciones del año 2002 a hacer ese cambio.
Ello no impide logicamente tener un carácter interno e incluso de cara a las administraciones públicas un carácter federativo evidente.
E incluso la denominaciuón no sería necesario cambiarla; simplemente la denominación de la entidad debería comenzar con el término de ASOCIACIÓN.
¿Ánimo y adelante!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.11

Estimada Susana: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, es de aplicación al supuesto en ciernes el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de maro, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones”.
Este precepto legal es de de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1. de la Constitución, con independencia de la aplicación de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, al tener vuestra federación su domicilio social en Sevilla y no superar su actividad el ámbito autonómico.
Pues bien, partiendo de lo dispuesto y, en concreto, de lo meritado en el art. 5.3. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el sentido de que las federaciones aluden desde una interpretación literal de dicho precepto a las asociaciones y no a las fundaciones –cuestión bien distinta son las federaciones, en cuyo supuesto habría de estar a la constitución de una confederación de asociaciones-, convendría llevar a efecto, tal como menciona acertadamente mi compañero de portal, Xosé María, una modificación estatutaria, mediante la modificación de la forma jurídica de federación a asociación bajo la denominación de “Coordinadora Andaluza de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo”, a resultas de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, la cual sienta que:
1. La modificación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
2. La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible sólo producirá efectos para las personas asociadas y para terceras personas desde que se haya procedido a la inscripción del acuerdo de su aprobación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Las restantes modificaciones de los estatutos producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su aprobación, mientras que para terceras personas será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
3. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
A tal efecto, te adjunto en archivo pdf., los estatutos de una Coordinadora de asociaciones donde podrás comprobar en su articulado, en especial, en su art. 8, lo expuesto en esta contestación, en cuanto a que son miembros de la misma las asociaciones.
Por lo que respecta a las federaciones, en mi opinión, entiendo que no tienen cabida ni en la federación de asociaciones, ni en, en su caso, en la Coordinadora de asociaciones, si se plantea la modificación estatutaria, ya que las federaciones de asociaciones tienen su encaje legal en la confederación de asociaciones.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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