Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Ana María Hernández Fernández

Una formadora va a impartir unos talleres ¿Qué porcentaje de IRPF debe incluir en la factura?

13.01.14

Hola,

Os escribo porque una formadora nos pregunta por la factura que nos ha de emitir por unos talleres que va a impartir. Quisiera saber el % actual de IRPF que ha de incluir.

Gracias, un saludo.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Roberto Bernad

encuentroeuropa.es | Proyectos Europeos

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.14

Hola,
el IRPF general es del 21%, pero el % depende de la propia formadora, en realidad. Igual se ha acogido a alguna deducción o dependiendo de los ingresos que tenga está en un tramo o en otro. Si ella no tiene claro que IRPF quiere aplicarse, yo iría al 21% que seguramente le evitará un “palo” de Hacienda cuando tenga que hacer su renta.

Buen día

avatar
#2

Respuesta del participante:

Ana María Hernández Fernández

15.01.14

He leido en foros que en relación a la formación se suele aplicar el 19%, ¿esto es cierto?

avatar
#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.14

Hola Ana María,

Cuando contratamos a profesionales autónomos deberemos retenerles un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que nos facture, en este caso formacion

Así pues, si el primer alta no tiene más de tres años de antigüedad, le retendremos un 9%, que debe estar reflejado en la factura que nos emita. Si por el contrario, el primer alta es de hace más de tres años el porcentaje a retener será del 21% (que se reducirá al 19% al acabar 2013).

Trimestralmente (con libertad de hacerlo de forma mensual, si así lo preferimos) deberemos ingresar las cantidades retenidas en Hacienda, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año, todo lo cual se explica en el apartado Declaraciones Trimestrales y Anuales de Retenciones de IRPF.

Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que hayamos retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.

Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.14

Hola de nuevo Ana,
A partir del 1 de enero de 2014 estaba previsto que se redujera al 19%, tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/12 y que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012. Pero de momento se han prorrogado el tipo del 21% para 2014, y ya veremos hasta cuando.
Por tanto lo que te he comentado en la otra respuesta no está bien ya q inicialmente la iban a cambiar al 19 pero parece que han prorrogado el tipo al 21%.
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#5

Respuesta del participante:

Ana María Hernández Fernández

19.01.14

muchísimas gracias por vuestras respuestas, me han ayudado mucho

avatar
#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.14

A ti por darlas Ana
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

avatar
#7

Respuesta del participante:

Ana María Hernández Fernández

29.01.14

Me ha sido de una gran ayuda, gracias.

solucionesong.org
Un proyecto de