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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Javier Fernández Socoró

¿Una fundación puede recibir los servicios de un técnico de prevención de riesgos ajeno a su personal contratado para aplicar un plan ya hecho?

03.03.10

Somos una fundación que tiene hecho un plan de prevención de riesgos laborales, pero nos cobran por aplicarlo ya que no tenemos un técnico en la plantilla, con nómina


¿Sería legal que un voluntario o bien el presidente de la fundación (no tiene nómina) pudiera prestarnos el servicio como técnico (estarían en posesión de la titulación) y así ahorrarnos ese gasto?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.10

Hola, Francisco,


si tenéis el plan y una persona que os lo puede aplicar gratis, no veo por qué os tienen que cobrar. Supongo que lo importante es que demostréis documentalmente que tenéis el plan y lo aplicáis, es decir, que hay documentos, el plan de prevención, hojas de formación firmadas por los trabajadores, actualización y revisión del plan firmada por el responsable, designación de este responsable de prevención, etc., que lo acrediten.


No soy experta en el tema, pero imagino que si hacéis lo normativo, no importa quién os lo haga, ya es correcto. Si vuestro presidente tiene el título sabrá lo que hay que hacer.


Espero que algún otro colega nos lo aclare mejor. :)


Saludos,


Montse de Paz

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#2

Opinión anónima

04.03.10

Buenos días:


Según el art.11 del Reglamento de los Servicios de Prevención: el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:


  1. Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

  2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.

  3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

  4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.


Si no tenéis una actividad con excesivos riesgos ni muy compleja, puede ser una manera de llevarlo a cabo sin que se os suponga pagar a un servicio de prevención externo que suelen ser caros y en ocasiones dejan mucho que desear.


Todo ello, salvo mejor opinión.

solucionesong.org
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