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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Una fundación puede tener como socios a parte de sus patronos?

07.10.10

_Una entidad que no se puede registrar en SolucionesONG.org nos ha enviado esta consulta que os traladamos por si podéis darles una respuesta: _

¿Debemos recoger obligatoriamente en los estatutos un artículo sobre los “socios” (como deberes de la entidad con los socios, obligaciones de los socios con la entidad, perdida de la condicion de socio, tipos…etc…)?

¿Es válido que una Fundacion, tenga contemplada la figura de los socios, pero no recoja nada al respecto en sus estatutos pero sí en su “reglamento interno”?. ¿Por quién y cómo tendría que estar aprobado ese reglamento?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.10.10

Una fundación carece de socios, por definición; sólo cuenta con las personas que conforman el patronato. Bien es cierto que se puede crear (y es habitual hacerlo) la figura del colaborador, y estipular para esta figura los derechos y deberes que querramos.
En todo caso, se debe recordar que estos colaboradores no pueden elegir al Patronato de la Fundación, pues no hay aseambleas generales como sí hay en una asociación.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.10

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: en primer lugar, al tratarse de una fundación en formación, sin conocer el ámbito territorial de la misma, debemos de entender que la legislación aplicable a la misma vendrá dada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de carácter estatal.
Si estamos en lo cierto, debemos de significarse que el Patronato es el único órgano de gobierno y de representación de una fundación, cuyos miembros reciben el nombre de patronos, siendo funciones del Patronato: cumplir con los fines fundacionales y administrar diligentemente los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
Asimismo, pueden ser miembros del Patronato las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y en su seno habrá siempre un Presidente y un Secretario. El Secretario podrá o no ser patrono. En el caso de que no lo sea, tendrá voz, pero no voto.
La composición y el sistema de designación de los patronos deberán quedar establecidos en los estatutos, los cuales contendrán: la denominación de la entidad; los fines fundacionales; el domicilio de la fundación y el ámbito territorial de ejercicio principal de sus actividades; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos; y cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores tengan a bien establecer.
De otra parte, en las fundaciones pueden existir los denominado patronos honoríficos son aquellos patronos que gozarán de voz, pero no de voto, en el seno del Patronato. Su designación se podrá basar, entre otros criterios libremente considerados por el Patronato, en su estatus personal o en su relevancia pública.
Asimismo, debemos señalar que el Patronato podrá delegar o no funciones, salvo aquellas consideradas como indelegables, en uno o varios patronos, y podrá crear órganos delegados formados por patronos. No son delegables los siguientes actos: la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Igualmente, la fundación podrá dotarse de otros órganos de asesoramiento y consulta, en ningún momento tendrán funciones ejecutivas, como son los consejos asesores o consejos consultivos, para el desempeño de funciones de soporte y ayuda de la fundación.
En cualquier caso, como bien dice mi compañero de portal Xosé María, la figura del “socio”, propia de las asociaciones, viene dada en las fundaciones, a través de la figura del denominado colaborador, el cual actúa como regla general mediante donaciones solidarias, herencias, apadrinamientos, etc., y sobre el cual pueden estipularse un régimen de derechos y obligaciones en el marco fundacional.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastilo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.10

De mi consideración:
Una fundación, a diferencia de una asociación, carece de socios.
Lo que sí puede preverse en los estatutos es la figura del benefactor, pudiendo regularse las condiciones a que se sujeta tal figura (normas para acceder a la condición de tal, compromisos que asume, causas de baja, funcionamiento del órgano que recoja la institución, derechos, obligaciones, etc..
En algunas fundaciones existe la figura del patrono benefactor, que no es tal ya que no tiene funciones de gobierno y administración, pudiendo tener voz pero no voto.
Saludos

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