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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lourdes Beltrán

¿Una fundación sin ánimo de lucro está obligada a solicitar el código LEI?

29.12.17

Hola,

¿Alguien me podría orientar sobre el código LEI?
¿Tenemos obligación de solicitarlo como fundación?

En la información del ministerio de justicia, dice:
En este momento, todas las empresas que participan en el comercio de derivados necesitan un LEI. Los primeros destinatarios son las entidades financieras:

• Bancos y compañías financieras

• Entidades que emiten acciones, deuda o valores para otras estructuras de capital

• Entidades que coticen en bolsa

• Entidades que comercien acciones o deuda

• Medios de inversión, incluyendo fondos de inversión, fondos de pensiones y medios de inversión alternativos constituidos como entidades corporativas o acuerdos de inversión colectiva (fondos paraguas, fondos de cobertura, capital de riesgo, etc.)

• Entidades bajo la supervisión de un regulador financiero y sus afiliadas, filiales y sociedades cartera

• Entidades de contrapartida para transacciones financieras

Por lo tanto, entiendo que nosotros, como entidad no lucrativa, que no opera con derivados, NO tendría que solicitarlo ¿Verdad?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ignacio Olmos

Olmos-Abogados Fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.18

Buenos días,
El Código LEI es obligatorio para las operativas en todo instrumento cotizado de Renta Variable y Renta Fija ( Acciones y otros instrumentos cotizados, Instrumentos de Renta Fija ya sea a vencimiento o en pacto de recompra, Bonos Estructurados,.... )Con este código se identificara a nivel mundial a las Personas jurídicas que operen con instrumentos financieros.
Si vuestra entidad tiene inversiones financieras deberá solicitarlo para que los bancos puedan seguir gestionando vuestra cartera.

solucionesong.org
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