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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Una persona ajena a la asociación ha convocado una asamblea extraordinaria ¿Esa asamblea es válida?

24.09.13

Hola,

Mi duda va en referencia a cómo debe actuar mi asociación ante la acción de una persona ajena (no socia) a la misma que ha realizado por su cuenta una convocatoria de asamblea extraordinaria de la asociación. ¿Esa asamblea es válida? ¿debemos denunciarle?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.09.13

Hola,

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, de la ley de Asociaciones, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 %.

La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

Es decir, como socios, y su vuestros estatutos no dicen lo contrario, podéis solicitar una asamblea extrordinaria, pero será la directiva quién la convoque.

Por tanto me temo que la convocatoria de esta persona q además es ajena a la asociación es nula
Un saludo
Teresa

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#2

Opinión anónima

26.09.13

Como bien dice la compañera, salvo que en vuestros estatutos se permita dicha circunstancia que supongo que no será el caso, lo normal es que las asambleas sean sean convocadas por la junta directiva, puede darse el caso que se solicite por un quorum suficiente de personas y aun así la directiva no la convoque entonces me parece que si se podría convocar por los solicitantes, pero siempre y cuando estos sean socios.

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#3

Opinión anónima

26.09.13

Si la persona no pertenece a la directiva y ni siqueira es socia, claramente es un acto inválido.
Vale, pero ¿que hacer?
Pues antes de hacer una denuncia, pueden hacerse una serie de cosas:
1. Mandarle un burofax con certificación de texto (si conoceis su domicilio) poniendo en su conocimiento la ilegalidad de su iniciativa, e instando a que de marcha atras públicamente (de la misma manera que la convocatoria) de la misma, y advirtiendo que de no ser así y llegar a celebrarse algo parecido a una asamblea en la fecha fijada, que dareis parte al fiscal o al juzgado para que determine lo que proceda.
2. Difundir publicamente (wuestra web, email, etc. tabón de anuncios si existe) que la convocatoria realizada por tal persona es ilegal.
3. Dar parte al registro de asociaciones donde esté inscrita la entidad de esta convocatoria ilegal.
4. Si antes no se diese marcha atrás, presentarse el dia de la fecha en el lugar para comunicar de la ilegalidad.
Todo ello a realizar por la Directiva y el Presidente/a de la asociación.
Como dije antes, si todo ello no fuese suficiente, pasar a la acción judicial.
Espero haberos ayudado. ¡Ánimo y adelante!

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#4

Opinión anónima

27.09.13

Muchas gracias por vuestras respuestas, nos han sido de gran ayuda.
Una cuestión, si esta persona solicitase ser socio, después de todo este proceder y la difamación continua que está haciendo de los miembros de la directiva, estaríamos obligados a admitirlo o nos podríamos negar???

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

En relación con la consulta planteada bajo la denominada “Opinión anónima”, de fecha 27 de septiembre de los corrientes, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la regulación parcial establecida en el artículo 22 de la Constitución Española sobre la cual el Tribunal Constitucional en la Sentencia 104/1999, de 14 de junio, en su FJ 4.ª refiere que: “este Tribunal ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas.” Junto a este triple contenido, el derecho de asociación tiene también, según dijo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1995, una cuarta dimensión, de carácter privado, que garantiza un haz de facultades a las personas asociadas, considerados de forma individual, frente a las asociciones a las que pertenezcan o, en su caso, a los particulares respecto de las asociaciones a las cuales pretendan incorporarse.
Pues bien, siendo una de las dimensiones del contenido fundamental del derecho de asocaición “el derecho a integrarse en una asociación ya constituida”, el mismo no supone el derecho a pertenecer a cualquier asociación, sino la libertad de incorporarse sometiéndose a las reglas establecidas en vuestros estatutos, tal como establece de forma tajante el artículo 11.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: “2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos…”. Y así lo ha reiterado la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1999 antes referenciada.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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