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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª del Mar Cavero Comino

¿Una persona contratada como administrativa puede ser, a la vez, secretaria de la Junta?

20.09.17

Hola,

¿Una persona contratada por la asociación como Oficial de primera Administrativa, puede ser a la vez la Secretaria de la Junta directiva o al ser trabajos similares es incompatible?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.17

No hay ningún problema. No son trabajos similares. En un caso se está contratada como trabajadora por cuenta ajena para realizar trabajos administrativos propios de la gestión ordinaria de la asociación y en otro se es secretaria del órgano directivo, cargo éste que no resulta remunerado.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Mª del Mar Cavero Comino

21.09.17

Muchas gracias.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.17

Estimada María del Mar: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando en los Estatutos de vuestra entidad no exista ninguna limitación al respecto, de suyo, cabe la posibilidad de que la persona contratada por vuestra asociación en calidad de Oficial de primera, Administrativa, siempre y cuando sea socia de la misma, pueda, a su vez, ser miembro del órgano de representación en calidad de Secretaria.
Ello, de acuerdo con lo establecido en el 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al establecer que; “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”
Del tenor literal del precepto legal expuesto, cabe entender la compatibilidad entre ser miembro del órgano de representación asociativo y tener formalizado un contrato laboral en una asociación, ya que dicho precepto legal alude a “retribuciones en función del cargo”, en cuyo caso dichas retribuciones deben constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea General, no a “retribuciones en función de un vínculo contractual”, ya sea laboral, civil o mercantil.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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